Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 968.
En uso de las atribuciones que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado, y visto el artículo cuatro de la ley número seiscientos sesenta, promulgada el once de Abril de mil novecientos treinticuatro,
DECRETO:
Artículo 1. Las tarifas para la trasmisión de anuncios comerciales por la estación radiodifusora del Gobierno deben ser fijadas por el Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y publicadas en la Gaceta Oficial y en los periódicos en que él considere conveniente hacerlo, para general conocimiento.
Artículo 2. El pago de los derechos fijados en las tarifas se efectuará, cuando se trate de anunciantes locales, mediante la aplicación de sellos del servicio radiotelegráfico por el valor correspondiente al original del anuncio.
Artículo 3. Los interesados residentes en [domicilio omitido].
Artículo 4. Los anuncios no deben exceder de setenticinco palabras.
DADO en la ciudad de San Cristóbal, residencia temporal
del Poder Ejecutivo, a los diecinueve días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Lic. Porfirio Herrera,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Rafael Brache,
Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado:
Víctor Garrido,
Secretario de Estado de Trabajo
y Comunicaciones.
Autorización al ciudadano dominicano Alfredo Latour y Ruiz para ejercer
las funciones de Vice-cónsul Honorario de Noruega en Barahona.—
G. O. No. 4675, del 2 de Mayo de 1934.
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