Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 947.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 3o. del Artículo 49 de la Constitución de la República, y de acuerdo con lo que dispone la Ley Núm. 531, de fecha once de octubre del año mil novecientos veintiseis,
DECRETO:
ARTICULO UNICO:— El Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón queda constituído, a partir de la fecha del presente Decreto, de la siguiente manera:
Monseñor Dr. Adolfo A. Nouel, Licdo. Arturo Logroño, Licdo. Julio F. Peynado, Licdo. Manuel de J. Troncoso de la Concha, Señor W. E. Pulliam, Señor Juan Bta. Vicini Burgos, Licdo. Enrique Henríquez, Señor Abelardo R. Nanita, Señor Joaquín García Do Pico, Señor J. E. Wheeler.
Comuníquese y publíquese.
DADO y firmado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República, a los dieciseis días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y cuatro, años 90º de la Independencia y 71º de la Restauración.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Teódulo Pina Chevalier, Secretario de Estado de la Presidencia, Int.
Refrendado: Lic. Arturo Logroño, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Nombramiento del Sr. Osvaldo Bazil como E. E. y M. P. en la República Española.— G. O. No. 4664, del 24 de Marzo de 1934.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.