Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 946.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la solicitud que, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y con fecha del diecisiete de Enero del presente año, ha elevado el señor H. H. Gosling, por la cual pide que se le autorice a instalar en su residencia, en esta ciudad, una estación radiotelefónica y radiotelegráfica de aficionado, con fines de estudio;
CONSIDERANDO que el solicitante ha cumplido todos los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos que rigen la materia, y especialmente los señalados por los artículos cinco, cuarentidós y cuarenticuatro de la ley número quinientos once, y primero del reglamento número ochocientos treintitrés;
VISTOS los artículos primero y treintisiete de la misma ley número quinientos once,
DECRETO:
Art. UNICO.— Otorgar licencia al señor H. H. Gosling para que pueda instalar en su residencia, en esta ciudad, una estación radioeléctrica trasmisora de aficionado, radiotelefónica y radiotelegráfica, con fines de estudio.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Teódulo Pina Chevalier, Secretario de Estado de la Presidencia, Int.
Refrendado: Osvaldo Bazil, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón.— G. O. No. 4664, del 24 de Marzo de 1934.
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