Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 924.
CONSIDERANDO que el Gobierno que presido tiene, como parte importante del programa de renovación que se ha impuesto, el firme propósito de imprimirle el más alto grado de eficiencia al servicio consular;
CONSIDERANDO que, como uno de los medios para alcanzar la realización de ese propósito, aspira el Gobierno a la institución de la carrera consular, con el fin de lograr que el personal posea la preparación necesaria y de rodear ese servicio de garantías que lo sustraigan a toda contingencia contraria a la buena organización y al decoro de la institución;
CONSIDERANDO que como medida inicial, destinada a
permitir que los aspirantes a ingresar en el servicio consular adquieran los conocimientos teóricos y prácticos indispensables, es procedente autorizar la creación de cursos preparatorios;
En uso de las atribuciones que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.— Se autoriza la apertura de un curso teórico y práctico de derecho consular en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.— Las clases estarán a cargo del personal de dicha Secretaría de Estado, y deberán darse de manera que no perjudiquen a las labores de ésta.
Artículo 3.— El curso versará sobre derecho consular y sobre la legislación dominicana conexa con esta materia; así como sobre práctica consular, para la cual se utilizará la documentación de índole no confidencial que expida y reciba dicha Secretaría de Estado.
Artículo 4.— Para poder ingresar en el referido curso es necesario:
(a)— Ser ciudadano dominicano;
(b)— Poseer título de bachiller en estudios secundarios, por lo menos, o haber estado al frente de un consulado por un tiempo no menor de dos años;
(c)— Poseer el inglés o el francés, o demostrar a satisfacción del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores que se está tomando un curso de uno de estos idiomas.
Artículo 5.— La solicitud de inscripción debe ser dirigida al Presidente de la República, por mediación de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Se fija en no más de veinte el número de inscripciones que se autorizará anualmente.
Artículo 6.— A toda persona que haya terminado el curso a satisfacción del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, le será expedida por éste la certificación consiguiente; y la circunstancia de haber cursado tales estudios será tomada en consideración cuando se haya de proceder a nombramientos para el servicio consular.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado:
Arturo Logroño,
Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.