Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 915.
CONSIDERANDO que es de urgente necesidad la protec-
ción de la salud pública, y preocupado el Gobierno por el establecimiento de un orden sanitario para combatir las endemias existentes en el territorio nacional, que desde hace tiempo están debilitando las energías de innumerables habitantes;
En uso de las facultades de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara una Campaña Sanitaria en el territorio de la República.
Artículo 2.- Esta Campaña Sanitaria tendrá como principal objeto:
(a)- Combatir el paludismo, la uncinariosis, la gusarola, la buba, las enfermedades venéreas y otras enfermedades endémicas existentes en el territorio de la República.
(b)- La curación de las personas que de esas enfermedades padezcan.
(c)- El saneamiento de los lugares donde ellas existan y el establecimiento de métodos profilácticos.
(d)- La enseñanza por métodos de prédica u otros a los habitantes para que puedan defenderse.
(e)- El establecimiento de estadísticas y estudios científicos sobre las enfermedades endémicas existentes.
Artículo 3.- Para la realización de la Campaña Sanitaria se crean hasta dieciseis Brigadas Sanitarias, las cuales serán numeradas.
Artículo 4.- Las Brigadas Sanitarias estarán compuestas de dos miembros civiles y un practicante del Cuerpo Médico del Ejército Nacional.
Artículo 5.- El Director del Cuerpo Médico del Ejército Nacional pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas hasta dieciseis practicantes del Ejército Nacional para los fines a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6.- Habrán dos Médicos Directores de la Campaña Sanitaria, uno para el Sur y el Este, y otro para el Norte. Los Médicos Directores de la Campaña Sanitaria serán civiles u Oficiales Médicos del Ejército Nacional, según lo disponga el Poder Ejecutivo.
Artículo 7.- Los Médicos Directores de la Campaña Sanitaria tendrán el control de todas las actividades en su Departamento y estarán obligados a movilizarse para dirijir personalmente la labor que le sea designada a las Brigadas.
Artículo 8.- Los Médicos Directores de la Campaña Sanitaria funcionarán en colaboración con los Médicos Sanitarios Provinciales, quienes tendrán anexo a sus oficinas un dispensario
atendido por ellos y el personal de la misma, para prestar ayuda a la Campaña Sanitaria Urbana.
Artículo 9.- Las Brigadas Sanitarias serán movibles y actuarán en el territorio de la República por designación del Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.
Artículo 10.- Las Brigadas Sanitarias harán un informe semanal por triplicado de la labor realizada, enviando una copia a la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, y otra al Médico Sanitario Provincial; y el Director de la Campaña Sanitaria rendirá un informe trimestral.
Artículo 11.- Los Médicos Sanitarios Provinciales estarán obligados a colaborar activamente en el éxito de la Campaña Sanitaria y a prestar toda ayuda al Director de la Campaña en el Departamento correspondiente.
Artículo 12.- La Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas formulará trimestralmente el Presupuesto de la Campaña Sanitaria, ajustándose a los fondos consignados en la ley de Gastos Públicos.
Artículo 13.- La Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, de conformidad con las estadísticas y los estudios científicos realizados, deberá uniformar los métodos de curación, saneamiento y profilaxia, adecuándolos naturalmente a cada región.
Artículo 14.- La Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas dictará todas las medidas de orden público para realizar la Campaña Sanitaria, solicitando la colaboración del Cuerpo Médico del Ejército Nacional y de las fuerzas públicas si fuese necesario.
DADO y firmado en Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, hoy día primero de Febrero del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO. Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.