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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 915

DECLARACION DE CAMPAÑA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 1934fecha
Otrostipo
G. O. 4651Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 915. CONSIDERANDO que es de urgente necesidad la protec- ción de la salud pública, y preocupado el Gobierno por el establecimiento de un orden sanitario para combatir las endemias existentes en el territorio nacional, que desde hace tiempo están debilitando las energías de innumerables habitantes; En uso de las facultades de que estoy investido, DECRETO: Artículo 1.- Se declara una Campaña Sanitaria en el territorio de la República. Artículo 2.- Esta Campaña Sanitaria tendrá como principal objeto: (a)- Combatir el paludismo, la uncinariosis, la gusarola, la buba, las enfermedades venéreas y otras enfermedades endémicas existentes en el territorio de la República. (b)- La curación de las personas que de esas enfermedades padezcan. (c)- El saneamiento de los lugares donde ellas existan y el establecimiento de métodos profilácticos. (d)- La enseñanza por métodos de prédica u otros a los habitantes para que puedan defenderse. (e)- El establecimiento de estadísticas y estudios científicos sobre las enfermedades endémicas existentes. Artículo 3.- Para la realización de la Campaña Sanitaria se crean hasta dieciseis Brigadas Sanitarias, las cuales serán numeradas. Artículo 4.- Las Brigadas Sanitarias estarán compuestas de dos miembros civiles y un practicante del Cuerpo Médico del Ejército Nacional. Artículo 5.- El Director del Cuerpo Médico del Ejército Nacional pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas hasta dieciseis practicantes del Ejército Nacional para los fines a que se refiere el artículo anterior. Artículo 6.- Habrán dos Médicos Directores de la Campaña Sanitaria, uno para el Sur y el Este, y otro para el Norte. Los Médicos Directores de la Campaña Sanitaria serán civiles u Oficiales Médicos del Ejército Nacional, según lo disponga el Poder Ejecutivo. Artículo 7.- Los Médicos Directores de la Campaña Sanitaria tendrán el control de todas las actividades en su Departamento y estarán obligados a movilizarse para dirijir personalmente la labor que le sea designada a las Brigadas. Artículo 8.- Los Médicos Directores de la Campaña Sanitaria funcionarán en colaboración con los Médicos Sanitarios Provinciales, quienes tendrán anexo a sus oficinas un dispensario atendido por ellos y el personal de la misma, para prestar ayuda a la Campaña Sanitaria Urbana. Artículo 9.- Las Brigadas Sanitarias serán movibles y actuarán en el territorio de la República por designación del Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. Artículo 10.- Las Brigadas Sanitarias harán un informe semanal por triplicado de la labor realizada, enviando una copia a la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, y otra al Médico Sanitario Provincial; y el Director de la Campaña Sanitaria rendirá un informe trimestral. Artículo 11.- Los Médicos Sanitarios Provinciales estarán obligados a colaborar activamente en el éxito de la Campaña Sanitaria y a prestar toda ayuda al Director de la Campaña en el Departamento correspondiente. Artículo 12.- La Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas formulará trimestralmente el Presupuesto de la Campaña Sanitaria, ajustándose a los fondos consignados en la ley de Gastos Públicos. Artículo 13.- La Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, de conformidad con las estadísticas y los estudios científicos realizados, deberá uniformar los métodos de curación, saneamiento y profilaxia, adecuándolos naturalmente a cada región. Artículo 14.- La Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas dictará todas las medidas de orden público para realizar la Campaña Sanitaria, solicitando la colaboración del Cuerpo Médico del Ejército Nacional y de las fuerzas públicas si fuese necesario. DADO y firmado en Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, hoy día primero de Febrero del año mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO. Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona