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GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 293.
CONSIDERANDO que es conveniente revisar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales el Protocolo sobre Ceremonial Diplomático, vigente por Decreto del 27 de Junio de 1905,
DECRETO:
A partir de su publicación en la Gaceta Oficial se observará el siguiente Ceremonial Diplomático:
CAPITULO I. DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEL CUERPO DIPLOMATICO.
Art. 1.- Compete a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores tratar todos los asuntos que correspondan a las Misiones Diplomáticas acreditadas en la República. Cuando una de estas desee comunicarse directamente con cualquier otra Secretaría de Estado o con alguna oficina de la Administración, lo solicitará previamente del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien sólo hará esta concesión de modo temporal y para un solo asunto.
Art. 2.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores fijará un día determinado de la semana para recibir a los Jefes de Misión acreditados en la República, al objeto de tratar los asuntos en curso; y les concederá otras audiencias cuando las solicitaren previamente en caso de urgencia.
Art. 3.- Las audiencias semanales podrán ser suspendidas por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores cuando este lo juzgue conveniente o por necesidades del servicio, previo aviso a los Jefes de Misión.
Art. 4.- Cuando el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores necesite conferenciar con algún Jefe de Misión, lo invi-
tará por Nota Verbal o por conducto de la Dirección del Protocolo a concurrir a su despacho y le fijará día y hora para ello.
Art. 5.— El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores tratará personalmente los asuntos con los Jefes de Misión.
Art. 6.— Las comunicaciones colectivas de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores al Cuerpo Diplomático serán dirigidas por conducto del Decano; en los casos de urgencia se enviarán directamente a los Jefes de Misión.
Art. 7.— Los Cónsules extranjeros a quienes el Gobierno haya expedido el exequatur correspondiente, se comunicarán directamente con las autoridades provinciales y locales de la jurisdicción que abarque su consulado. Los gobernadores de provincia les expedirán las tarjetas de libre circulación que ellos soliciten y velarán porque se les dispensen las cortesías y atenciones oficiales que les son debidas. Si en ausencia de su representante diplomático en la República, un Cónsul queda momentáneamente encargado de los archivos de la Legación, podrá comunicarse con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, por conducto del Director del Protocolo, para asuntos de mera tramitación, que no equivalgan a realizar, proponer ni iniciar gestiones que por su índole tengan carácter diplomático.
Art. 8.— Cuando fuere designado un nuevo Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, por haber cesado el anterior, el nuevo Secretario de Estado, después de prestado el juramento de ley ante el Presidente de la República y de tomar posesión del cargo, lo comunicará por Circular al Cuerpo Diplomático acreditado en la República y le señalará día y hora para recibirlo.
También lo comunicará por cable a los Representantes diplomáticos de la República en el Extranjero, quienes habrán de trasmitirlo por la vía mas rápida a las oficinas de su dependencia. Los Representantes diplomáticos de la República en el Extranjero comunicarán en nota oficial el nombramiento del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores al Gobierno ante el cual estén acreditados.
Art. 9.— El Director del Protocolo comunicará a los Cónsules Extranjeros el nombramiento del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, por nota oficial.
Art. 10.— El Director del Protocolo presentará los miembros del Cuerpo Diplomático al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores el día y hora que éste fije para recibirlos y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores les corresponderá la visita por tarjeta dentro de las siguientes veinte y cuatro horas.
Art. 11.— El Director del Protocolo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores tendrá los Auxiliares que el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores designe, según necesidades del servicio, de entre los funcionarios de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Art. 12.— La Dirección del Protocolo tendrá intervención a
los efectos de estilo, en todas las ceremonias a que asista el Cuerpo Diplomático; y resolverá los casos dudosos en cuanto a ceremonial y etiqueta.
ARTICULO II.
CATEGORIAS Y PRECEDENCIAS.
Art. 13.- La República reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas establecidas por el Derecho Internacional:
1o.-Legados, Nuncios Apostólicos y Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios;
2o.-Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;
3.-Ministros Residentes;
4o.-Encargados de Negocios.
La precedencia la determinará la antigüedad dentro de cada categoría, así: la de Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y Ministros Residentes por la fecha de presentación de Credenciales; la de los Encargados de Negocios por la fecha en que se les reconozca como tales; y la de Secretarios y Agregados por la fecha en que haya sido participada la toma de posesión del cargo.
Art. 14.- Las audiencias que el Presidente de la República conceda a los Embajadores, Legados, Nuncios Apostólicos, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y Ministros Residentes serán de dos clases: solemnes y privadas.
Las solemnes, para la presentación de Cartas Credenciales; y las privadas, para visitas de despedida, presentación de Encargados de Negocios y de extranjeros de distinción, y para la entrega de nuevas Cartas Credenciales, Cartas de Retiro y Cartas de Jefes de Estado, cuando el diplomático prefiera hacer la entrega personal y no por conducto de la Cancillería.
En las audiencias solemnes será de rigor el uso de uniforme o de chaqué. En las audiencias privadas, el traje de calle.
Art. 15.- Los Jefes de Misión, cuya categoría no sea la de Nuncio Apostólico o Embajador, cuando deseen conferenciar con el Presidente de la República, solicitarán la audiencia por Nota Verbal al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores expresándole la naturaleza del asunto del cual hablarán al Presidente. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores comunicará en la misma forma el día y hora señalados para la audiencia, y el Director del Protocolo o el auxiliar que se le designe con el carácter de Introductor de Ministros recibirá al Jefe de Misión y lo conducirá a la presencia del Presidente de la República.
Art. 16.- Los Encargados de Negocios ad hoc, acreditados por Cartas de Gabinete como Jefe de Misión Permanente, tendrán la precedencia sobre los Encargados de Negocios ad interim,
presentados como tales al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por los Jefes de Misión al ausentarse o por nota de sus respectivas cancillerías en ausencia del Jefe de Misión.
CAPITULO III.
RECEPCION DE EMBAJADORES.
Art. 17.- Cuando se anuncie oficialmente la llegada de un Embajador a la República, la Cancillería adoptará las medidas necesarias para su recibimiento y el Director del Protocolo concurrirá al lugar de su arribo para anticiparle la bienvenida en nombre del Gobierno Dominicano y dispensarle las cortesías y atenciones habituales en estos casos.
Art. 18.- El Embajador solicitará por escrito o por medio del Secretario de la Misión a su cargo, que el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores le señale la oportunidad en que ha de recibirlo. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores contestará por nota fijando día y hora para recibir la visita del Embajador.
Art. 19.- En la visita que el Embajador haga al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, solicitará de éste una audiencia solemne del Presidente de la República para presentar su Carta Credencial, de la cual entregará la copia de estilo así como la copia del discurso que se proponga pronunciar en dicho acto.
Art. 20.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores comunicará por nota al Embajador que la audiencia ha sido concedida, con expresión del día y la hora en que ésta deba efectuarse; y le acompañará un ejemplar del Ceremonial Diplomático vigente y la lista del Cuerpo Diplomático acreditado en la República.
Art. 21.- El día señalado para la presentación de Credenciales, el Director del Protocolo, acompañado de un Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República, se trasladará a la residencia del Embajador en un carruaje de la Presidencia de la República, en el cual el Director del Protocolo ocupará el asiento de la derecha y el Edecán el de la izquierda. Un escuadrón de Caballería del Ejército Nacional dará escolta al carruaje.
En caso de que el personal que deba acompañar al Embajador sea numeroso, se utilizarán los carruajes necesarios.
Cuando se utilice un solo carruaje, al dirigirse al Palacio, el Embajador ocupará el asiento de la derecha, y el Director del Protocolo el de la izquierda. En los asientos delanteros se colocarán el Edecán del Presidente de la República, que ocupará la izquierda, y el Secretario o Agregado que acompañe al Embajador.
El Embajador, invitado al efecto por el Director del Protocolo, subirá el primero al carruaje, pero al descender de éste se procederá a la inversa por orden de categoría.
Cuando se utilice más de un carruaje, el del Embajador ocupará el último lugar y le acompañarán en él el Director del Protocolo y el Edecán del Presidente de la República; pero al regresar del Palacio el carruaje del Embajador ocupara el primer lugar.
Art. 22.—A la puerta del Palacio de Gobierno, un batallón de infantería del Ejército Nacional, con bandera y banda de música, portará las armas a la llegada del Embajador.
La banda ejecutará el Himno Nacional Dominicano, el cual escucharán en pié, frente a la bandera, el Embajador y sus acompañantes, permaneciendo descubiertos los que no vistan uniforme militar.
Art. 23.—Al salir del Palacio el Embajador, las fuerzas portarán las armas y la banda ejecutará el Himno de la Nación que el Embajador representa, el cual será oído en la forma precedente.
Art. 24.—El Presidente de la República estará en el Salón de Recepciones del Palacio acompañado por los Secretarios de Estado que componen el Gabinete y los Oficiales o Edecanes de su Cuarto Militar.
En esta ceremonia, los civiles vestirán de chaqué y los militares, uniformes de gala.
Art. 25.—Al entrar el Embajador en el Salón de Recepciones hará una reverencia.
El Embajador, con el Director del Protocolo a su izquierda, avanzará hasta colocarse a pocos pasos del Presidente de la República, y repetirá la reverencia.
El séquito del Embajador se colocará a corta distancia detrás de él.
Art. 26.—El Embajador leerá su discurso y entregará sus Cartas Credenciales al Presidente de la República, quien las pasará al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, que estará a su derecha.
Art. 27.—El Presidente de la República leerá su discurso, y cuando termine, el Embajador le presentará el personal que le acompañe, el cual desde el sitio que ocupe saludará con una reverencia al Presidente de la República.
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores presentará al Embajador los demás Secretarios de Estado del Gabinete.
Art. 28.—Después de breves momentos de conversación el Embajador se retirará y el Presidente de la República le acompañará hasta la puerta del Salón de Recepciones.
Art. 29.—El Director del Protocolo y el Edecán del Presidente de la República acompañarán al Embajador hasta su residencia. El escuadrón de Caballería del Ejército Nacional dará escolta al carruaje.
CAPITULO IV.
RECEPCION DE ENVIADOS EXTRAORDINARIOS Y MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS Y MINISTROS RESIDENTES.
Art. 30.- Las reglas establecidas en los artículos 17, 18, 19 y 20 para la llegada de los Embajadores, serán en un todo aplicables a la llegada de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, así como a la de Ministros Residentes.
Art. 31.- El ceremonial para el acto de presentación de credenciales de los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y Ministros Residentes será el siguiente:
1.- El Director del Protocolo, acompañado de un Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República, con uniforme de gala, irá en busca del Ministro en un carruaje de la Presidencia.
2.- El Ministro ocupará la derecha en el asiento trasero del carruaje, y a su izquierda se sentará el Director del Protocolo. Los asientos delanteros, si no se utiliza otro carruaje, los ocuparán el Secretario de la Misión, a la derecha, y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente, a la izquierda.
3.- Al llegar al Palacio del Ejecutivo una Compañía del Ejército Nacional, con bandera, rendirá los honores.
4.- Una vez que el Ministro haya descendido del carruaje, a cuyo efecto los de menor categoría bajarán primero, la banda de música ejecutará el Himno Dominicano, que el Ministro y sus acompañantes escucharán de pié, frente a la bandera, estando descubiertos los que no vistan uniforme militar. El Ministro, delante, tendrá a su izquierda el Director del Protocolo. Detrás se situarán el Secretario y los otros miembros de la Misión, si concurrieren, y a su izquierda el Oficial. En este mismo orden seguirán hacia el salón.
5.- El Director del Protocolo y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente acompañarán al Ministro a presencia del Presidente de la República. Al entrar al salón, el Ministro hará una reverencia, que repetirá cuando se encuentre a cinco o seis pasos del Presidente.
6.- El Ministro presentará sus Credenciales al Presidente y luego leerá su discurso. El Director del Protocolo permanecerá a su izquierda, ligeramente hacia atrás; y detrás se encontrarán el Secretario de la Legación y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes.
7.- El Presidente entregará las Credenciales al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y leerá su discurso de contestación.
8.- El Presidente de la República invitará al Ministro a
sentarse a su derecha y el Secretario de Relaciones Exteriores tomará asiento a su izquierda. El Secretario de la Legación y demás miembros de la Misión se sentarán a continuación dei Ministro. El Director del Protocolo se sentará a la izquierda, a continuación del señor Secretario de Relaciones Exteriores, o del Secretario de Estado de la Presidencia, que, si concurriere, ocupará el lugar inmediato después del de Relaciones Exteriores.
9.— Después de una breve conversación, el Presidente de la República se pondrá de pié, indicando el final de la audiencia.
10.— A la salida del Palacio la banda de música ejecutará el Himno de la Nación del Ministro y la Compañía del Ejército Nacional hará los honores.
11.— El Ministro, acompañado en igual forma que al dirigirse al Palacio, se dirigirá a su Legación. Si hubiere más de un carruaje, el del Ministro ocupará, al encaminarse al Palacio, el último lugar; y al ir del Palacio a la Legación, el primero.
CAPITULO V.
RECEPCION DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS.
Art. 32.— Los Encargados de Negocios, una vez llegados a la capital de la República, solicitarán audiencia del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores para entregarle sus cartas de Gabinete.
Art. 33.— Después que hayan sido reconocidos, solicitarán audiencia privada del Presidente de la República, por conducto del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien les comunicará el día y la hora que fije el Presidente de la República para dicha audiencia, y en ella hará la presentación al Presidente de la República el Director del Protocolo.
Art. 34.— Los Encargados de Negocios ad interim serán presentados al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión a quien sustituyan, personalmente, o cuando esto no fuere posible, por nota dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión o por el Ministro o Secretario de Relaciones Exteriores de su Nación.
CAPITULO VI.
PRESENTACION DE SECRETARIOS, AGREGADOS, Y VISITA DE LOS JEFES DE MISION A LA SEÑORA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Art. 35.— A los Secretarios y Agregados de Embajadas o Legaciones, que no hubiesen acompañado al Jefe de Misión en la audiencia de presentación de Credenciales, los presentará el Jefe de Misión al Presidente de la República en las recepciones oficiales a las cuales asista el Cuerpo Diplomático; y al Secretario de
Estado de Relaciones Exteriores en un día de audiencia semanal o en audiencia privada que a este efecto solicite.
Art. 36.- A los Agregados Militares, Navales y Comerciales los presentará al Secretario del ramo respectivo el Jefe de Misión, previa audiencia solicitada de éste por conducto del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, con posterioridad a la participación que el Jefe de Misión haga al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores del nombramiento y toma de posesión de los referidos Agregados.
Art. 37.- Los Embajadores y Jefes de Misión, después de la presentación de sus Cartas Credenciales, por conducto del Director del Protocolo solicitarán para sí, y también para las señoras, los que fuesen casados, una audiencia de la Señora del Presidente de la República para presentarle sus respectos. En esta audiencia serán recibidos sin Ceremonial alguno. Con igual objeto, solicitarán también audiencia privada de la Señora del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
CAPITULO VII.
RECEPCION DE MISIONES ESPECIALES, DELEGACIONES EXTRANJERAS Y OTROS.
Art. 38.- A los Ministros o Secretarios de otras Naciones, a los Enviados Extraordinarios o Especiales, y a los Delegados en Misión Especial de sus respectivos Gobiernos, se les recibirá con el ceremonial correspondiente a la Misión con que estén investidos, y si no tuviesen carácter oficial los recibirá en audiencia privada el Presidente de la República.
Art. 39.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores dispondrá en cada caso el Ceremonial para recibir las Misiones Especiales y Delegaciones de Gobiernos Extranjeros que vengan a la República, de acuerdo con su rango y con la índole de la Misión, tomando por base las reglas generales de los capítulos III y IV de este Ceremonial.
Art. 40.- La precedencia entre las Misiones Especiales se pautará: a) por la fecha en que la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores reciba la comunicación oficial del respectivo nombramiento; b) por la prioridad en solicitar la audiencia de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores cuando dos o más de estas comunicaciones se hayan recibido en el mismo día; y c) por la mayor edad del Jefe de Misión cuando ocurriese simultaneidad en la solicitud de audiencia.
Art. 41.- A las recepciones de Enviados Especiales concurrirán todos los Secretarios de Estado del Gabinete; o solamente el de Relaciones Exteriores y el de la Presidencia, según la categoría y objeto de la Misión.
Art. 42.- Los Enviados Especiales leerán discurso en la presentación de sus Credenciales; por tanto, entregarán copia de éste conjuntamente con la copia de estilo de sus Cartas Creden-
ciales en la primera visita que hagan al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Art. 43.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores concertará con la Embajada o Legación respectiva el Protocolo Especial para las ceremonias y fiestas oficiales en honor de Jefes de Estado que visiten la República, y en caso de que no hubiese representación acreditada en la República, conforme a los usos internacionales.
Art. 44.- A los altos funcionarios extranjeros que visiten la República sin carácter oficial, el Presidente de la República los recibirá en audiencia privada.
CAPITULO VIII.
VISITAS DE BUQUES DE GUERRA.
Art. 45.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores recibirá a los Comandantes de buques de guerra y a los Jefes de Escuadras que visiten la capital de la República, los cuales habrán de ser presentados por el respectivo Jefe de Misión.
Dentro de las veinte y cuatro horas siguientes, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores devolverá la visita acompañada del Director del Protocolo cuando se trate de Almirante, Contralmirante o Jefe de Escuadra; la visita de un Capitán de Navío será devuelta por el Director del Protocolo.
Será de elección del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, devolver estas visitas bien en el buque o bien en la sede de la repectiva Legación.
Art. 46.- Cuando los Comandantes de navíos o Jefes de Escuadra que visiten la capital de la República tengan alguna misión oficial o encargo de saludar al Presidente de la República, el Jefe de la respectiva Misión solicitará audiencia para tal fin, por nota dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
El Director del Protocolo le comunicará el día y la hora señalados para la audiencia, que podrá ser solemne cuando se trate de Almirante, Contralmirante o Jefe de Escuadra.
Las visitas hechas al Presidente de la República por un Almirante, Contralmirante o Jefe de Escuadra, serán devueltas por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores acompañado por el Jefe del Cuarto Militar del Presidente de la República.
La visita hecha al Presidente por un Capitán de Navío será devuelta por el Director del Protocolo.
Art. 47.- La persona que devuelva visita a bordo como representante del Presidente de la República o del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores recibirá el saludo correspondiente a tal rango o grado, y como este saludo es personal, deberá permanecer en pié y descubierto quien lo reciba.
CAPITULO IX.
PRESENTACION DE EXTRANJEROS.
Art. 48.- Los extranjeros de distinción que visiten la República podrán solicitar ser presentados al Presidente de la República o al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por conducto del respectivo Jefe de Misión, quien indicará en la solicitud de audiencia al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores los antecedentes y posición social de la persona. En el caso de que la respectiva Nación no tenga acreditada representación diplomática en la República, los extranjeros de distinción podrán ser presentados por alguno de los Jefes de Misión acreditados en ella.
Art. 49.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores comunicará al Jefe de Misión la fecha en que el Presidente de la República reciba al extranjero o extranjeros de distinción para los cuales haya solicitado audiencia, y en el día y hora fijados se presentarán en Palacio dichas personas con el respectivo Jefe de Misión, en donde serán recibidos y acompañados ante el Presidente de la República por el Director del Protocolo o por el auxiliar que a éste se haya designado.
CAPITULO X.
RELACIONES DEL CUERPO DIPLOMATICO CON LAS AUTORIDADES NACIONALES.
Art. 50.- Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber presentado sus Cartas Credenciales los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocios ad hoc, visitarán a las autoridades nacionales indicadas en lista facilitada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y caso de solicitarlo los acompañará en esta visita el Director del Protocolo o su auxiliar. Los funcionarios nacionales devolverán la visita al Embajador dentro de las veinte y cuatro horas siguientes; y a los Ministros y Encargados de Negocios ad hoc dentro de los siguientes ocho días y en la misma forma en que la visita fuese hecha. En la lista que se facilite a los Embajadores sólo se incluirán el Vice-Presidente de la República, los Secretarios de Estado, los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Art. 51.- En las ceremonias a las cuales se invite al Cuerpo Diplomático en nombre del Presidente de la República o de un Secretario de Estado, se reservará sitio preferente a los miembros de dicho Cuerpo, que serán recibidos por el Director del Protocolo y por los Auxiliares que fuesen necesarios.
Art. 52.- En la apertura del Congreso Nacional, si el Cuerpo Diplomático fuese invitado, se le reservará sitio preferente, y será recibido por el Director del Protocolo y sus auxiliares.
Art. 53.- En las funciones públicas del Estado, a las cuales se invite al Cuerpo Diplomático, el sitio especial que se le reser-
ve será a la derecha del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, o en frente, según las condiciones del local.
Art. 54.— Las esposas de los miembros del Cuerpo Diplomático, invitadas a fiestas oficiales, ocuparán el mismo sitio que éstos, y cuando el local no fuese suficientemente capaz, solo se situarán a la derecha o en frente del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, los Jefes de Misión y sus esposas.
Art. 55.— En las ceremonias oficiales a que asista el Presidente de la República será de rigor para los miembros del Cuerpo Diplomático el uniforme o el traje de etiqueta adecuado a la hora en que se efectúe el acto, salvo indicación en contrario. En las audiencias privadas del Presidente de la República y del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores los miembros del cuerpo Diplomático usarán traje de calle.
CAPITULO XI.
CEREMONIAS RELIGIOSAS Y BANQUETES.
Art. 56.— En las ceremonias religiosas en la Catedral Metropolitana, a las cuales asista el Presidente de la República, la colocación será la siguiente:
a) Del lado del Evangelio, el Presidente de la República, el Vice-Presidente de la República, los Secretarios de Estado por el orden establecido en la ley; el Presidente del Senado; el Presidente de la Cámara de Diputados; el Presidente de la Suprema Corte; el Jefe del Ejército; el Procurador Gral. de la República; el Rector de la Universidad; el Sub-Secretario de Sanidad; y el Superintendente Gral. de Enseñanza. Detrás, en 2a. línea, la Plana Mayor del Ejército y los oficiales del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República.
b) Del lado de la Epístola, el Cuerpo Diplomático; y en 2a. línea, detrás, el Gobernador de la Provincia, el Presidente del Ayuntamiento, el Síndico Municipal y el Cuerpo Consular.
c) En la nave central, Senadores y Diputados; miembros del Poder Judicial, Ayuntamiento, otros altos funcionarios y corporaciones, Comisario Municipal y Oficiales de la Policía Municipal.
Art. 57.— Las invitaciones a los banquetes que ofrezca el Presidente de la República serán enviadas, por regla general, con ocho días de anticipación y deberán ser contestadas dentro de las cuarentiocho horas de haber sido recibidas, expresando si el invitado podrá asistir o nó.
Las invitaciones a banquetes que en honor del Cuerpo Diplomático dé el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, deberán ser enviadas y contestadas en el mismo tiempo arriba expresado.
En cualquier banquete, aunque no sea estrictamente oficial, a que asista el Presidente de la República, con invitación del Cuerpo Diplomático, el Director del Protocolo tendrá a su cargo
la distribución de puestos por orden de preferencia, en cuanto se relacione con dicho Cuerpo.
Art. 58.- El Presidente de la República sólo concurrirá a banquetes y fiestas que se realicen en Embajadas y Legaciones, cuando sus Jefes sean Embajadores o Ministros.
Cuando algún Embajador o Ministro ofrezca un banquete en honor del Presidente de la República, deberá indicar anticipadamente al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores los nombres de las demás personas invitadas y remitirá también una copia del discurso que se proponga pronunciar en dicho acto, si es su intención ofrecerlo en esa forma.
Art. 59.- Cuando asistan señoras a comidas oficiales, el puesto de honor para caballeros será a partir de la derecha de la señora del Presidente de la República o de la Señora que presida; y el puesto de honor para Señoras será a la derecha del Presidente de la República o de la persona que presida; los demás sitios se ocuparán alternativamente.
Art. 60.- En los banquetes oficiales en honor del Cuerpo Diplomático, el primer puesto corresponderá al Decano de éste y estará a la derecha de quien presida, siguiéndolo los Embajadores y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, si no fuese éste quien preside la mesa. Los demás Jefes de Misión alternarán con el Vice-Presidente de la República, con los Secretarios de Estado, con el Arzobispo Metropolitano, con los altos funcionarios mencionados en el apartado (a) del Art. 56 y el Director del Protocolo.
Art. 61.- En las comidas ofrecidas por el Cuerpo Diplomático, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores ocupará el puesto de honor, siguiéndole los Embajadores. Los demás Jefes de Misión alternarán con las autoridades dominicanas asistentes, por el orden de categorías correspondientes.
Art. 62.- Cuando el Cuerpo Consular extranjero concurra a alguna ceremonia oficial, será colocado inmediatamente después del Gobernador, el Presidente del Ayuntamiento y el Síndico Municipal.
Art. 63.- El Director del Protocolo y los auxiliares del Protocolo se colocarán a continuación del Cuerpo Diplomático extranjero y de los miembros del Cuerpo Diplomático Dominicano, accidentalmente en la República, que se situarán, conforme a sus precedencias, después de los diplomáticos extranjeros.
Art. 64.- La persona que asista a las ceremonias y fiestas oficiales en representación de quien tenga señalado lugar prominente por su carácter oficial, no tendrá derecho a ocupar el puesto que corresponda a su representado; pero en el caso de concurrencia de varias representaciones la precedencia será en relación con la categoría de los representados.
Art. 65.- En los casos de concurrencia de personas con la misma categoría y antigüedad, tendrá la precedencia la de mayor
edad; y si ésta fuere la misma, regirá el orden alfabético de las naciones que respectivamente representen.
Art. 66. - La Dirección del Protocolo señalará el sitio que deban ocupar aquellas personas que no lo tengan determinado por el cargo que desempeñan, sin alterar el orden establecido en este Ceremonial.
Art. 67. - Cuando una persona desempeñe cargos de diferentes categorías, ocupará el lugar correspondiente al más alto de estos.
CAPITULO XII. DUELOS Y PESAMES.
Art. 68. - En los casos de fallecimiento de un Soberano o Jefe de Estado, o en que sufra desgracia importante alguna Nación que tenga representación diplomática acreditada en la República, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, una vez que tenga confirmación oficial del caso, dará inmediatamente el pésame oficial en nombre de la República, y propondrá al Presidente de la República, sin pérdida de tiempo, las otras medidas que, según la índole del suceso, proceda adoptar.
Art. 69. - Si falleciere un Embajador o Jefe de Nación acreditado en la República, el funcionario que quede al frente de la Embajada o Legación, deberá comunicarlo al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el cual lo hará a su vez al Decano del Cuerpo Diplomático, a fin de que éste, de acuerdo con sus colegas, determine lo referente a su participación en los funerales.
Art. 70. - Los Secretarios de Estado concurrirán a los funerales de los Embajadores, Nuncios Apostólicos y Jefes de Misión acreditados en la República; y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y el Director del Protocolo a los de los Secretarios y Agregados. El traje de rigor será el uniforme o el chaqué.
Art. 71. - A los diplomáticos extranjeros que fallezcan en la República se es harán los siguientes honores:
a) A Embajadores y Nuncios Apostólicos, honores de General de División de la República;
b) A los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y Ministros Residentes, honores de General de Brigada;
c) A los Encargados de Negocios, honores de Coronel;
d) . A los Agregados Militares y Navales se les harán los honores correspondientes a sus grados respectivos.
Art. 72. - A los funcionarios consulares extranjeros que fallezcan en la República se les rendirán los honores militares que correspondan a su categoría, de acuerdo con la equivalencia que marquen las leyes o los reglamentos.
Art. 73. - A los funcionarios diplomáticos y consulares dominicanos fallecidos en la República o a los fallecidos en el exterior.
rior, cuyos restos se traigan para ser inhumados en el suelo patrio, se les tributarán los honores correspondientes a su respectiva jerarquía.
CAPITULO XIII.
FUEROS Y PREEMINENCIAS DEL CUERPO DIPLOMATICO.
Art. 74.-Los miembros del Cuerpo Diplomático gozarán en el territorio de la República de todos los fueros y preeminencias establecidos por el Derecho Internacional. Cuando un diplomático extranjero cese en su Misión, conservará sus fueros y preeminencias dentro de un plazo prudencial hasta que se retire del país.
Art. 75.- Las franquicias aduaneras para los Jefes de Misión se regirán por las disposiciones de la vigente Ley de Aranceles, previa tramitación por la Secretaría de Estado de Hacienda, a instancia de la de Relaciones Exteriores.
Art. 76.- Se exceptuarán de todo registro los equipajes de los Representantes Diplomáticos, cuando dichos equipajes viajen con ellos, así como las cajas o bultos que contuvieren libros o documentos de la Misión.
Art. 77.-La Dirección de Rentas Internas otorgará cada semestre placas de cortesía para el uso de los automóviles que sean propiedad de los diplomáticos extranjeros, previa solicitud tramitada por el Director del Protocolo. A los Cónsules se les expedirán gratuitamente placas para sus automóviles, de acuerdo con el principio de reciprocidad, si en su país respectivo se concediere igual franquicia a los Cónsules dominicanos.
Art. 78.- La Dirección del Protocolo facilitará a los diplomáticos, si lo solicitaren, tarjetas de libre circulación, para que las autoridades les presten las atenciones y cortesías a que son acreedores.
Art. 79.- Cuando algún Jefe de Misión, previa autorización de las autoridades militares, visite los cuarteles y fortalezas deberán rendírsele los honores que establecen las ordenanzas militares para su categoría, tal como está determinada ésta en el Art. 71.
Art. 80.-El Gobierno Dominicano se asociará a la celebración de los aniversarios oficiales extranjeros cuando se encuentre presente el Jefe de la Misión de la respectiva nación. El día que oficialmente se haya comunicado como fecha conmemorativa, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, acompañado por el Director del Protocolo, visitará al Jefe de la Misión.
Art. 81.- Queda derogado el Decreto sobre Ceremonial Diplomático dictado por el Poder Ejecutivo el 27 de Junio de 1905. El presende Decreto deroga, además, toda disposición anterior que le sea contraria.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital
de la República Dominicana, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Max Henríquez Ureña,
Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.