Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 282.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales;
VISTA la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 11 de Noviembre de 1931 el Sr. Ernest L. Kloch, Administrador de The Central Romana, Inc., quien en nombre de esta empresa pide que, de acuerdo con la ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, a la cual se encuentra acogida, se le autorice a construir, con destino al transporte de sus productos y propiedades, una prolongación de la línea férrea que tiene construída para su uso particular, prolongación consistente en una línea férrea de una longitud de 3.25 kilómetros que partirá desde su principio en el kilómetro 48 de la línea actual, Chucho 36, hasta el kilómetro 51.25, Chucho 38, cruzando la Carretera "Mella" con un paso nivel a los 130 kilómetros y 655 metros de Santo Domingo, según se indica en el plano anexo.
VISTOS los planos de la obra, así como la memoria descriptiva y presupuestos de la misma;
VISTO el informe rendido, al efecto, por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuestos sean aprobados;
Por cuanto, The Central Romana, Inc., fué autorizada en fecha 13 de Mayo de 1912 a entrar en el goce de los derechos establecidos por la Ley de Franquicias Agrarias, cuyo artículo segundo, párrafo (c) concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita,
DECRETO:
Art. 1.- Autorizar, como por la presente autorizo, a The Central Romana Inc., en virtud de los derechos adquiridos por ella, en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamentos sobre la materia, a construir con destino al transporte de sus productos y propiedades, una prolongación de la línea férrea que tiene construída para su uso particular, prolongación consistente en una línea férrea de una longitud de 3.25 kilómetros (3250 metros) que partirá desde su principio en el kilómetro 48 de la línea actual, Chucho 36, hasta el kilómetro 51.25, Chucho 38, cruzando la Carretera "Mella" con un paso nivel a los 130 kilómetros y 655 metros de Santo Domingo, según se indica en el plano anexo con los desviaderos y estaciones y demás obras que fueren necesarias.
Art. 2.- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, The Central Romana Inc., o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación, y mantenimiento de las obras a que se refiere el Artículo anterior, tenga que atravesar por terrenos que no sean de su propiedad.
Art. 3.- El Gobierno se reserva el derecho de exigir que los cruces de la vía férrea, cuya construcción se autoriza por el presente, con carreteras que no estén a nivel, lleven aproches de tierra de suficiente solidez en nivelaciones que no excedan de 6% con curvas verticales en el topo y fondo de cada aproche.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los 12 días del mes de Diciembre del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.
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