Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 269.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República en fecha 12 del mes de Noviembre del año en curso, por el Señor Francisco Sanabia Ortega, en su calidad de Presidente del “CASINO DE LA JUVENTUD”, asociación recreativa y cultural domiciliada en [domicilio omitido];
ATENDIDO a que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para gestionar su incorporación;
ATENDIDO a que del examen de los estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones exigidas por la Ley.
En virtud de lo que dispone el artículo 4o. de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, DECRETO:
Artículo 1.— Conceder la incorporación al “CASINO DE LA JUVENTUD”, sociedad recreativa y cultural fundada el 13 de
Marzo de 1931, y domiciliada en [domicilio omitido].
Artículo 2.— Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
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