Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
y Marina y de Relaciones Exteriores, y será publicada, además en la Gaceta Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos treinta y uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendada: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendada: J. B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendada: Max Henríquez Ureña, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Registrada al No. 584. J. A. Hungría, Oficial Mayor de la Sec. de E. de Interior, Policía, Guerra y Marina.
Registrada al No. 119. T. R. Calderon, Oficial Mayor de la Sec. de E. de Relaciones Exteriores.
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 265. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
1ro.— Quedan canceladas las Letras Patentes que acreditaban al señor Pelegrín Gómez como Cónsul de la República en Curazao, Antilla Holandesa;
2do.— El señor Gregorio González Nouel queda nombrado Cónsul de la República en Curazao, Antilla Holandesa.
Comuníquese y publíquese.
Dado y firmado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de noviembre-
bre del año mil novecientos treintiuno; años 88o. de la Indepen- dencia y 69o. de la Restauración.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Max Henríquez Ureña, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Registro No. 86 Libro G.
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 266.
POR CUANTO el señor BEL-ENFANT ORELIEN, de esta- do casado, de sesenta años de edad, natural de Lasealle Mont Or- ganisé, República de Haití, de profesión Agricultor, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
POR CUANTO el señor BEL-ENFANT ORELIEN, cuya es la fotografía que, sellada con el sello seco de la Secretaría de Es- tado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, está adherida tan- to a este original como a las copias de este Decreto que quedan depositadas en los archivos de las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina y de Relaciones Exteriores, ha acompañado su solicitud con documentos que comprueban que po- see propiedades inmuebles radicadas en la sección de Neita, Co- mún de Restauración y que tiene en la República una residencia no interrumpida de mas de diez años;
VISTA la Ley No. 1227 sobre Naturalización, promulgada el día 4 de Diciembre de 1929, y en uso de las facultades que con- fiere al Poder Ejecutivo dicha ley,
DECRETO:
Artículo 1.- CONCEDER, como al efecto concedo, CARTA DE NATURALIZACION al señor Bel-Enfant Orelien, la cual le inviste con todos los derechos y deberes inherentes a la naciona- lidad dominicana, previo el juramento de ley que prestará ante el Gobernador de la Provincia de Monte Cristy.
Artículo 2.- La presente CARTA DE NATURALIZACION será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior, Po- licía, Guerra y Marina y de Relaciones Exteriores, y será publi- cada, además, en la Gaceta Oficial.
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