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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 259

APLICACION Y EJECUCION DE LA LEY NO. 206 DE EMERGENCIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 1931fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 259. En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado; VISTOS los artículos 1o. y 2o. de la Ley No. 205 y los artículos 1o. y 6o. de la Ley No. 206, ambas leyes de fecha 23 de Octubre del año 1931, y el Decreto No. 251 del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de Octubre de 1931; dicto el siguiente: REGLAMENTO por el cual se regirán los funcionarios y oficinas públicas correspondientes para la aplicación y ejecución de la Ley No. 206 de Emergencia. A : Servicios en las Aduanas: 1.— Los Interventores Especiales designados por el Poder Ejecutivo en virtud del Decreto No. 251 de fecha 24 de Octubre de 1931, suministrarán al Agente Especial de Emergencia y a requerimiento de este funcionario, cuantos datos les fueren solicitados en conexión con la aplicación y ejecución de la Ley No. 206 de Emergencia; 2.- Todos los formularios, tales como recibos, remesas de depósitos, etc., serán firmados por los Interventores Especiales por cuenta del Agente Especial de Emergencia; 3.- Los Interventores Especiales rendirán mensualmente cuenta de las operaciones de las aduanas a su cargo al Agente Especial de Emergencia a quien notificarán, asimismo, aviso diario de los depósitos bancarios que realicen conforme al Decreto No. 251. B : Modus operandi en la Tesorería Nacional: 1.- El Tesorero Nacional abrirá dos cuentas de caja en el Fondo General con los siguientes títulos: a) Fondo General 70% para sueldos; b) Fondo General 30% para gastos. A partir del 24 de Octubre de 1931, de los depósitos diarios que se efectúen en la Tesorería Nacional con el Depositario designado, el Tesorero Nacional distribuirá dichos fondos de acuerdo con lo prescrito en la Ley No. 205 para regular tales desembolsos; 2.- El Tesorero Nacional ejecutará los pagos de sueldos y gastos tal como reciba los libramientos autorizados por el Contralor y Auditor General, y no realizará pagos parciales a cuenta de ningún libramiento salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo; 3.- El Tesorero Nacional remitirá un Estado mensual al Secretario de Estado de Hacienda, demostrativo de la correcta aplicación de los fondos de emergencia conforme dispone su inversión la Ley No. 206. C : Disposiciones Generales: 1.- El Agente Especial de Emergencia prestará fianza en la cantidad y forma que determine el Poder Ejecutivo; 2.- El Agente Especial de Emergencia hará al Poder Ejecutivo las recomendaciones necesarias sobre la designación del personal que se emplee en su Oficina así como de la cuantía de los sueldos que deberán serle asignados y se le autoriza hacer los gastos necesarios para el funcionamiento de dicha Oficina los cuales serán cargados al Fondo de Emergencia; 3.- Queda facultado el Agente Especial de Emergencia para dictar el reglamento interior de su Oficina, que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, así como para tomar los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio aduanero dentro de las prescripciones de la Ley No. 206 de Emergencia y del Decreto No. 251; 4.— El Agente Especial de Emergencia remitirá diariamente a la Secretaría de Estado de Hacienda copia de las notificaciones de depósitos bancarios que le hagan los Interventores Especiales de Aduanas. 5.— La Receptoría General de Aduanas rendirá a la Secretaría de Estado de Hacienda el estado mensual de costumbre demostrando las sumas tomadas por el Agente Especial de Emergencia, de modo que no se interrumpan la contabilidad y estadística de ambas Oficinas. 6.— Si en cualquier mes los fondos recibidos por el Receptor General de Aduanas han sido insuficientes para efectuar los pagos señalados en los acápites (a) y (b) del artículo 1o. de la Ley No. 206 de Emergencia, el Agente Especial de este fondo entregará al Receptor General de Aduanas, como reembolso y a solicitud de éste a la Secretaría de Estado de Hacienda la suma necesaria para completar la cuantía de dichos pagos, de los fondos recibidos en dicho mes de los Interventores Especiales. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y uno. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de Hacienda, interino.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona