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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 250

CANCELACION DE LAS LETRAS PATENTES QUE ACREDITABAN AL SEÑOR ISIDORO EMILIO MAYER COMO CONSUL HONORA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 oct de 1931fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Luigi D' AlassandroDesignaciónCónsul Honorario de la República en Milán, Italia

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Luigi D' Alassandro · Cónsul Honorario de la República en Milán, Italia

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 19 nov de 1931. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 250. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, DECRETO: 1.-Quedan canceladas las Letras Patentes que acreditan al señor Isidoro Emilio Mayer como Cónsul Honorario de la República en Milán, Italia. 2.-El señor Luigi D' Alassandro queda nombrado Cónsul Honorario de la República en Milán, Italia. Comuníquese y publíquese. Dado y firmado en la Ciudad de Santo Domingo, hoy día veinte del mes de Octubre del año mil novecientos treintiuno, años 88o. de la Independencia y 69o de la Restauración. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Max Henríquez Ureña, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Registrado No. 80 Libro G. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 251. En virtud de las facultades constitucionales de que estoy investido, VISTOS los Artículos 1o., 2o. y 4o. de la Ley No. 206 de Emergencia, de fecha 23 del mes en curso, DECRETO: ARTICULO 1.- Mientras sea una Ley del Estado la Ley No. 206 de Emergencia, de fecha 23 del mes en curso, todos los fondos cobrados en las Aduanas de Santo Domingo, San Pedro de Macorís y Puerto Plata, a partir del día 25 de Octubre, inclusive, del año en curso, serán depositados por los Interventores respectivos de esas Aduanas en el National City Bank de New York o sus Sucursales correspondientes, en una cuenta especial al crédito del señor W. E. Dunn, Agente Especial de Emergencia, siendo destinados los fondos así depositados, exclusivamente, para los fines de cumplimiento de la referida Ley No. 206, de Emergencia. ARTICULO 2.- Ningún empleado de las Aduanas enunciadas en el Artículo anterior podrá recibir ni depositar fondos sino por cuenta del Agente Especial de Emergencia y en la forma prescrita por el presente Decreto. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veinte y Cuatro (24) días

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona