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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 244

APROBACION DE LA TRANSACCION INTERVENIDA EN FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE LA COMUN ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1931fecha
Otrostipo
G. O. 4399Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 244. En uso de las facultades constitucionales de que estoy investido; VISTO el artículo 2045 del Código Civil, DECRETO: Art. Unico:- Aprobar, como por el presente apruebo. la transacción intervenida en fecha 30 de Septiembre del año en curso entre la Común de Santiago de los Caballeros representada por su Síndico Municipal, Señor Humberto Bogaert y el rematis- ta Señor José Ramón de León, transacción cuyo dipositivo es el siguiente: 1.—Las partes renuncian al beneficio de cualquiera sentencia intervenida o que interviniere con anterioridad a la aprobación definitiva de la presente transacción, o que se dictare posteriormente a esa fecha, y convienen en resolver todas las contes- taciones surgidas o que pudieren sugir, en relación con los he- chos arriba enunciados, por medio de las disposiciones que se ex- presan a continuación: 2.—El Rematista se obliga a cumplir todas las obligaciones emanadas del Pliego de Condiciones que sirvió de base a la adju- dicación en su provecho del provento municipal de Carnicerías en los Campos de la Común de Santiago, con las únicas modifica- ciones contenidas en la presente transacción; 3.—El Ayuntamiento se obliga a dictar una ordenanza por la cual se sancione con multa de CINCO PESOS y cinco días de prisión, toda contravención consistente en sacrificar animales pa- ra la venta o traficar con carne o manteca, dentro de la jurisdic- ción del provento, sin estar autorizado por El Rematista, o por el Ayuntamiento cuando no haya sido rematado; 4.—El Rematista se obliga a pagar, en el término de vein- ticuatro horas de ser requerido, después de la aprobación por el Gobierno de esta transacción, las duodécimas partes del precio en que le fué adjudicado el provento de referencia, que corres- ponden a los meses de Mayo y Junio, y al efecto, El Ayuntamien- to queda autorizado a recibir en pago la fianza que, por un valor igual tiene El Rematista depositada en la Tesorería Municipal de Santiago; 5.—El Rematista continuará disfrutando del provento de Carnicerías en los Campos de la Común de Santiago hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos treinta y uno, y pagará como precio del provento por el segundo semestre la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ORO ($5.250.75), por mensualidades adelantadas, en los términos indicados en el Pliego de Condiciones. 6.—Tan pronto como esta transacción adquiera el carácter de definitiva, El Rematista se obliga a depositar en la Tesorería Municipal de Santiago una fianza en efectivo que equivalga al valor de una mensualidad y pagará las mensualidades vencidas a esa fecha; bajo la sanción del artículo diez del Pliego de Con- diciones, para el caso en que deje de hacer dicho depósito o dicho pago, o ambas cosas, en las veinte y cuatro horas de ser requeri- do al cumplimiento de esta obligación; 7.—Cada uno de las partes soportará sus propios gastos y renuncia recíprocamente a toda reclamación por ese concepto, así como por concepto de daños y perjuicios; quedando de ese mo- do completamente liquidados los derechos y reclamaciones de cualquier género que cada una de ellas pueda tener contra la otra; 8.—La presente transacción no será definitiva sino después de haberse llenado las formalidades requeridas por el artículo 2045 del Código Civil. Hecho y firmado en dos originales, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, el día treinta del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y uno. (Fdo.) H. Bogaert, Síndico Municipal. (Fdo.) José Ramón de León, Rematista. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Ocho (8) días del mes de Octubre del Año Mil Novecientos Treinta y Uno. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: J. B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona