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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 242

APROBACION DEL "REGLAMENTO DE LA COMISION DE RETIRO Y PENSIONES DEL EJERCITO".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 1931fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 4400Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 242. VISTO el artículo 18 de la Ley No. 17 de fecha 12 de Noviembre de 1930; DECRETO: Art. Unico:- Aprobar, como por el presente apruebo, el si- guiente "Reglamento de la Comisión de Retiro y Pensiones del Ejército": Artículo 1.- La Comisión se reunirá ordinariamente los lunes segundo y último de cada mes a las 4 p. m. y extraordinariamente cuando así lo acuerden TRES de sus miembros. Se conocerá en las sesiones ordinarias solamente de los asuntos que se indiquen en la convocatoria. Artículo 2.- La Comisión se reunirá en el Cuartel General de la Brigada. Artículo 3.- Será necesaria la asistencia de TRES de sus miembros para que la Comisión pueda reunirse ordinariamente. Artículo 4.- Para que las decisiones de la Comisión sean válidas tendrán que acordarse por mayoría absoluta de votos. De todos los acuerdos de la Comisión se levantará la consiguiente acta. Artículo 5.- La correspondencia oficial de la Comisión será firmada por su presidente. Artículo 6.- Todo expediente relativo al retiro de un miembro del Ejército llevará un número de orden y será registrado por el Secretario en un libro especial destinado al efecto. Artículo 7.- Cuando en la Secretaría se reciban varios expedientes a un mismo tiempo, el Secretario distribuirá el trabajo entre los miembros de la Comisión; en este caso, cada miembro hará el estudio del o de los que le hayan sido entregados y rendirá un informe al respecto. Artículo 8.- La Comisión después de estudiado cada caso, al hacer su recomendación indicará, si se acuerda el retiro, la clasificación del retirado de acuerdo con el artículo 30. de la Ley No. 17 de fecha 12 de Noviembre de 1930." Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Ocho (8) días del mes de Octubrer del año mil novecientos treinta y uno. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: J. B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona