Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 231.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General
de la República en fecha 18 de Septiembre corriente, por el cual el señor Lic. Federico Nina hijo, en su calidad de Venerable Maestro de la Resp. Logia "Aurora" No. 25, asociación cultural y benéfica domiciliada en [domicilio omitido];
ATENDIDO a que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, segun sus estatutos, para gestionar su incorporación;
ATENDIDO a que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones exigidas por la Ley.
En virtud de lo que dispone el artículo 4o. de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario y oído el parecer del Procurador General de la República,
DECRETA:
1.- Conceder la incorporación a la Resp. Logia "AURORA" No. 25, sociedad cultural y benéfica, domiciliada en [domicilio omitido].
2.- Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y uno; años 88o. de la Independencia y 69o. de la Restauración.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
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