GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 218.
CONSIDERANDO: que el huracán que azotó la ciudad Capital de la República el día 3 de Septiembre de 1930 causó la pérdida de millares de vidas útiles sembrando de la mas legítima consternación el alma nacional;
CONSIDERANDO: que el recuerdo de aquella catástrofe debe ser motivo de hondo recojimiento y de cristiana evocación y el aniversario de esa fecha luctuosa honrado de manera especial como un homenaje respetuoso a los muertos caídos, víctimas de la conflagración de los elementos,
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara día de Duelo Nacional el tres de Septiembre de cada año en memoria de las víctimas del ciclón del tres de Septiembre de 1930.
Artículo 2.— El día referido se dirá una misa solemne en la Santa Basílica de Santo Domingo y se hara una ofrenda piadosa en la Plaza Colombina.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
J. B. Peynado,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona