Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 211.
En uso de mis atribuciones constitucionales;
CONSIDERANDO: que la Compañía Imperial Life Assurance Company of Canada, de Toronto, Canada, ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley sobre Compañías de Seguros vigente, para ser autorizada a negociar en la República;
VISTO el Artículo 3 de la referida Ley,
DECRETO:
Artículo Unico:— Por la presente se autoriza a la Compañía Imperial Life Assurance Company of Canadá, de Toronto, Canada, a ejercer en todo el territorio de la República Dominicana el negocio de Seguros en el Ramo de Vida.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones.
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 212.
En uso de mis atribuciones constitucionales;
CONSIDERANDO: que la Compañía National Fire Insurance Company, de Hartford, Connecticut, Estados Unidos de América, ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley sobre Compañías de Seguros, vigente, para ser autorizada a negociar en la República;
VISTO el Artículo 3 de la referida Ley,
DECRETO:
Artículo Unico:— Por la presente se autoriza a la Compañía
ñía National Fire Insurance Company, de Hartford, Connecticut, Estados Unidos de América a ejercer en todo el territorio de la República Dominicana el negocio de Seguros en todos los Ramos.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones.
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 213.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Unico:— El Capitán del Ejército Nacional Señor Héctor B. Trujillo, Agregado Militar en las Legaciones en París, Roma, Berna y Bruse.as, queda nombrado Agregado Militar en la Legación en Alemania.
Comuníquese y publíquese.
Dado y firmado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, hoy día veinte y seis de Agosto del año mil novecientos treintiuno; años 880. de la Independencia y 69o. de la Restauración.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Dr. Max Henríquez Ureña, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Registro No. 64 Libro G.
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