Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 206.
CONSIDERANDO: que la Ley de Registro de Tierras debido a las diversas leyes que la enmiendan y modifican, y a los errores que se han observado en su traducción castellana del original inglés, ofrece inconvenientes para su aplicación y ejecución con mengua del justo espíritu que determinó esta legislación;
CONSIDERANDO: que es de gran conveniencia y de utilidad notoria para la titulación de las tierras el definitivo saneamiento de la propiedad territorial dentro de una Ley que responda cabalmente a tales fines;
En virtud de las facultades constitucionales de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.—El Señor Licdo. J. Furcy Castellanos como Presidente y los Señores Licdo. Manuel de Js. Troncoso de la Concha, Robert H. Round, Licdo. Manuel de J. Camarena Perdomo, Licdo. Domingo A. Estrada, Licdo. Julio Ortega Frier, Doctor Eduardo R. Soler, Agrimensor José E. Gómez y Licdo. Rafael Rovira Rodríguez en calidad de miembros, el último actuando como Secretario, integrarán una Comisión cuyo objeto será revisar la vigente Ley de Registro de Tierras con sus enmiendas y modificaciones, a fin de presentar al Poder Ejecutivo el proyecto de Ley de Registro de Tierras que la Comisión estime adecuado a las condiciones actuales del país y a las garantías de que ha de rodearse en el futuro la propiedad territorial.
Artículo 2.— La Comisión creada por este Decreto celebra-
rá sus sesiones en las Oficinas del Tribunal Superior de Tier
se reunirá por primera vez a las 3 p. m. del día 27 del mes cur-
sante y ella misma reglamentará su funcionamiento en lo ade-
lante.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital
de la República Dominicana, a los Veintiún (21) días del
mes de Agosto del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
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