Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 202.
En uso de mis atribuciones constitucionales; VISTA la Ley sobre Compañías de Seguros,
DECRETO:
Artículo 1.- Por el presente se amplian las atribuciones y facultades del Superintendente del Departamento de Seguros para que de tiempo en tiempo y a su juicio realice, personalmente o por medio de sus empleados, la inspección de las condiciones de seguridad contra incendio de las fábricas, hoteles, teatros, depósitos de materias inflamables, calderas, generadores de fuerza motriz, establecimientos industriales, y de un modo general cualquier edificio, frecuentado por el público, o destinado a negocios mercantiles.
Artículo 2.- Si en la opinión del Superintendente del Departamento de Seguros las condiciones de seguridad contra incendio de tales edificios no ofrecieren garantías suficientes para la seguridad de sus ocupantes, y para la debida protección de los vecinos y del público, el Superintendente deberá requerir los auxilios técnicos del Departamento de Construcciones, o en su defecto, del Departamento de Obras Públicas, o del Departamento de Sanidad o del Ingeniero o Arquitecto Municipal del municipio correspondiente, y de acuerdo con sus recomendaciones podrá exigir las reparaciones, instalaciones o construcciones que fueren necesarias, como medida de defensa, contra accidentes, que pusiera en peligro la vida o seguridad de los ocupantes, del público y los vecinos.
Párrafo.- Si después de ordenadas las reparaciones, instalaciones o construcciones éstas no fueren cumplidas en tiempo razonables ni los dueños hubieren expuestos razones fundadas por no haberlas cumplido, el Superintendente del Departamento de Seguros iniciará los procedimientos para que se ordene por las
autoridades competentes la clausura de dichos edificios si así lo estimare prudente y necesario.
Artículo 3.- El Superintendente del Departamento de Seguros tiene facultad, asimismo, para recomendar que se ordene, por las autoridades competentes, para el caso, la extracción de las materias inflamables que ya dentro o en los alrededores de un edificio pudiera originar o dar pábulo a un incendio o entorpecer la acción de los bomberos sobre un edificio incendiado.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Siete (7) días del mes de Agosto del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones.
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