Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 197.
En virtud de las atribuciones constitucionales de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.- La Comisión Examinadora de Acreencias y Reclamaciones contra el Estado nombrada por el Decreto No. 193 de fecha 27 de Julio de 1931 se reunirá los días Lunes, Viernes y Sábados, de cada semana, de 10 a. m. a 12 m. en el Palacio del Senado, salvo en los casos en que fuere necesario que la Comisión se reuna extraordinariamente.
Artículo 2.- La Comisión examinará todas y cada una de las acreencias y reclamaciones contra el Estado Dominicano pendientes de pago a la fecha, fijará su monto, indicará su forma de pago y rendirá un informe sobre cada una de ellas al Poder Ejecutivo para su decisión final.
Artículo 3.- Toda decisión, opinión o acto cualquiera de la Comisión será tomado por mayoría absoluta de votos de sus miembros y ella no podrá celebrar sesión sin la asistencia por lo menos de tres de los Comisionados.
Párrafo:- Ningún miembro de la Comisión que tenga interés directo o indirecto en alguna acreencia o reclamación o parentezco hasta el 4o. grado inclusive con alguna persona que lo tenga, podrá intervenir con su voto a la decisión u opinión de la Comisión en dicha acreencia o reclamación.
Artículo 4.- La Comisión oirá a las personas interesadas y dirigirá cualquiera investigación que sea necesaria a su juicio pa-
ra esclarecer la legitimidad de cualquiera acreencia o reclamación contra el Estado pendiente de pago, aún cuando esta haya sido aceptada por funcionarios dominicanos competentes para el caso.
Artículo 5.— Los funcionarios de cualquier Departamento del Gobierno prestarán la ayuda necesaria a la Comisión en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas.
Artículo 6.— La Comisión designará de su seno un Presidente que presidirá sus sesiones, dirigirá sus debates e investigaciones y firmará los documentos oficiales que procedan.
Artículo 7.— El Poder Ejecutivo designará un Secretario a la Comisión. Tal funcionario se regirá en el desempeño de sus funciones por el reglamento interior que la Comisión dictará para regular sus actividades.
Artículo 8.— La Comisión queda facultada para tomar juramentos y dictar mandamientos de comparecencia a las personas cuyos testimonios le interese escuchar en el desempeño de su cometido.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones.
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