Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 188.
En virtud de las facultades constitucionales de que estoy investido;
DECRETO:
Artículo 1.- Los Señores Doctor Horacio V. Vicioso, Doctor Luis E. Aybar J., Dr. Ramón Báez Soler, Doctor Heriberto Pieter, Doctor Francisco E. Moscoso Puello, Doctor José Enrique Aybar, Ingeniero Octavio Acevedo y Licenciado Joaquín García Obregón integrarán, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, una Comisión de reformas y unificación de la legislación sanitaria vigente, cuya misión será presentar al Poder Ejecutivo un proyecto de Ley correspondiente a los fines para los cuales se crea esta Comisión.
Artículo 2.- El Secretario de Estado del ramo pondrá a disposición de la Comisión todos los datos y empleados que fueren necesarios para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 3.- Se ordena a las Oficinas de Distritos Sanitarios, las Alcaldías Constitucionales y las Comisarías de Policía facilitar diligentemente a la Comisión, o individualmente a cualquiera de sus miembros, los datos e informes que les fueren solicitados.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veinte y Tres (23) días del mes de Julio del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Dr. José D. Mejía, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.
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