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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 186

CREACION EN LA CAPITAL DE LA REPUBLICA UNA INSTITUCION DE CARACTER OFICIAL QUE LLEVARA POR NOMBRE AC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 1931fecha
Otrostipo
G. O. 4377Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 186. CONSIDERANDO: que desde el punto de vista científico es conveniente organizar en la República una institución que tenga por finalidad investigar y estudiar la historia dominicana, asi como ordenar y clasificar todos los datos y documentos relativos a nuestro pasado; En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1.— Crear en la Capital de la República una institución de carácter oficial que llevará por nombre Academia de la Historia. Art. 2.— La Academia de la Historia tendrá por objeto hacer investigaciones y estudios sobre la historia dominicana; buscar, ordenar y clasificar los datos y documentos relativos a nuestro pasado; estimular la producción de trabajos sobre la materia y emitir voto consultivo cada vez que oficialmente sea solicitada su opinión o su informe. Art. 3.— La Academia de la Historia se constituirá en su inicio con los siguientes miembros: Monseñor Doctor Adolfo Alejandro Nouel, Dr. Américo Lugo, Dr. Federico Henríquez y Carvajal, Lic. Manuel Ubaldo Gómez, Lic. C. Armando Rodríguez, Dr. Manuel de J. Troncoso de la Concha, Lic. Arturo Logroño, Dr. Max. Henríquez Ureña, Lic. Emilio Prudhomme, Lic. Leonidas García, Señor Emilio Tejera Bonetti, Dr. Arcides García, y Sr. Ramón Emilio Jiménez. Art. 4.— La Academia de la Historia celebrará sus sesiones, por el momento, en el local del Consejo Nacional de Educación. La Superintendencia General de Enseñanza pondrá a disposición de la misma el material que necesite para su funcionamiento y proveerá a su instalación. Art. 5.— Las vacantes que en lo sucesivo ocurran en el seno de la Academia serán cubiertas por mayoría absoluta de votos de los miembros restantes, de acuerdo con las provisiones que al efecto dicte dicha institución en el reglamento que adopte para regir su propio funcionamiento. La cantidad de individuos de número no podrá ser aumentada pero podrán crearse otras categorías como la de individuos correspondientes, nacionales o extranjeros. Art. 6.— La Academia de la Historia quedará solemnemente inaugurada el próximo 16 de Agosto en el áula magna de la Universidad de Santo Domingo. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y uno. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona