Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 182.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Monte Cristy, en el cual consta que en fecha 15 del mes de Mayo del año 1931 el Sr. Frank Edward King, ciudadano
norteamericano, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "MAGNETITE" la cual contiene hierro en aluviones en diversas formas orgánicas, en terrenos propiedad de particulares y del Estado, proindivisos y comuneros, en la Común de Monte Cristy, Provincia de Monte Cristy, los cuales terrenos abarcan una extensión superficial de DOCE MIL SEISCIENTAS HECTAREAS (12.600 hect.) aproximadamente y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: Tomando el punto de partida "A"; situado a tres kilómetros al Noreste de la de sembocadura del río "Yaque", siguiendo en línea recta hacia el Sur hasta llegar al poblado de Copey, punto "B"; de éste punto se sigue en línea recta al Oeste hasta encontrar el río "Massacre", punto "C"; de aquí se sigue todo el curso de este río hasta su desembocadura en el mar, punto "D"; y de este punto siguiendo la Playa del mar, adentrándose más afuera de la orilla, hasta llegar al punto de partida, denominado "A".
Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. 1o.-Conceder, como por el presente concedo TITULO DE PERTENENCIA al Señor Frank Edward King para explotar la mina por él solicitada y cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Art. 2o.- Esta Concesión se otorga sin perjuicios de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta Concesión hubieren ya derechos adquiridos, éstos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 20 días del mes de Julio de 1931.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Dr. José D. Mejía, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.
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