Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 177.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Monte Cristy, en el cual consta que en fecha 1o. de Mayo del año 1931 el Sr. Charles A. Mc Laughlin, ciudadano norteamericano, de profesión ingeniero, domiciliado y residente en la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "PRISCILLA" la cual contiene oro, en terrenos de particulares y del Estado, proindivisos y mensurados, en las comunas de Dajabón, Restauración, Monción y Sabaneta, Provincia
de Monte Cristy, los cuales terrenos abarcan una extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO MIL HECTAREAS (128.000 hacts.) aproximadamente y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto "A" que está situado en la falda Sur del Cerro de Juan Caivo, común de Dajabón, siguiendo la falda Sur de la Cordillera en dirección Sureste, hasta tres kilómetros al Sur de donde le entra el arroyo "Cidra" a la Provincia de Santiago, en el límite con la Prov. de Monte Cristy, punto "B"; de aquí al Suroeste, siguiendo las líneas limítrofes de la Prov. de Monte Cristy con las de Santiago y Azua, hasta "Guayajayuco", en la parte que limita con el vecino Estado de Haity, punto "C"; de éste punto siguiendo toda la línea fronteriza con Haity, en dirección Noroeste, hasta "La Palma", punto "D"; y por último, de éste punto, siguiendo en línea al Noroeste de dos kms. hasta el punto "A" de partida.
Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. 1o. Conceder, como por el presente concedo TITULO DE PERTENENCIA al Sr. Ing. Charles A. Mc Laughlin para explotar la mina por él solicitada y cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de ésta Concesión.
Art. 2o. Esta Concesión se otorga sin perjuicios de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca ésta Concesión hubieren ya derechos adquiridos, éstos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 13 días del mes de Julio de 1931.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Dr. José D. Mejía, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.
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