Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 174.
En uso de mis facultades constitucionales; y en virtud de lo prescrito por el Artículo 2045 del Código Civil,
DECRETO:
Artículo Unico:— Autorizar, como por el presente se autoriza, a la Común de Moca a transigir con la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A. de conformidad con la convención transaccional intervenida en fecha 6 de Mayo del año en curso entre el Señor Jacobo de Lara, Síndico del Ayuntamiento de aquella Común y el Señor W. H. Davidson por la Compañía referida.
La convención transaccional que por el presente se autoriza dispone:
“ARTICULO 1.— El contrato de fecha 6 del mes de Diciembre, 1929, intervenido entre la Compañía y el Ayuntamiento, para el establecimiento de un acueducto en la ciudad de Moca, queda modificado en el sentido de que la Compañía no estará obligada a terminar la construcción del dicho acueducto sino dentro del año que siga a la fecha en que el Gobierno Dominicano le pague a la Compañía las sumas que le adeuda por diferentes conceptos: Noventa Mil Novecientos Veinte y Nueve Pesos Oro Americano con Treinta y Cinco Centavos ($90.929.35).
Párrafo.— Queda expresamente estipulado que la Compañía estará obligada a comenzar los trabajos del dicho acueducto dentro de los tres (3) meses siguientes al pago a que se refiere este artículo.
Artículo 2.— Queda expresamente estipulado que el Ayuntamiento estará redimido de pagarle a la Compañía el precio que le paga por el alumbrado público de la ciudad de Moca, conforme con el contrato celebrado entre la Compañía y el Ayuntamiento en fecha 6 del mes de Diciembre, 1929, mientras la Compañía no haya terminado los trabajos del dicho acueducto de Moca. Esta redención de pago comienza a contarse desde e incluido el mes de Diciembre del año mil novecientos treinta hasta la fecha en que el dicho acueducto sea terminado. Entiendase por redención, liberación absoluta de pago, por el período indicado.
ARTICULO 3.— Queda, además, estipulado que el Ayuntamiento hará sus mayores esfuerzos para conseguir la aprobación, por la Cámara de Diputados, de la donación hecha por el dicho Ayuntamiento a la Compañía en fecha 8 del mes de Abril, 1930, según acto del Notario Público, Sr. Felipe A. Cartagena hijo. Queda también estipulado que en ningún caso estará la Compañía obligada a dar comienzo al acueducto mientras la donación no haya sido aprobada por la Cámara de Diputados.
ARTICULO 4.— Este contrato, después de aprobado por el Honorable Ayuntamiento, será sometido al Poder Ejecutivo de la República Dominicana con el objeto de que éste lo apruebe y deje así variadas las estipulaciones contenidas en el contrato de fecha 17 del mes de Agosto, 1929, intervenido entre la Compañía y el Gobierno Dominicano, a que aquí se hace referencia.
Hecho y firmado en cuatro originales, dos para cada parte, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, hoy día 6 del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y uno.
Dado en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los dos (2) días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendada: J. B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
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