GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 171.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 74 de la Ley de Policía,
DECRETO:
Artículo 1.-- Se declara Zona Agrícola la Sección de SABANAS DEL SOCO de la Común del Seybo.
Artículo 2.— Los animales que actualmente están criándose fuera de cerca dentro de los límites de la Sección mencionada en el artículo precedente, deberán extraerse de ellos por los dueños de dichos animales en el plazo de cinco (5) meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 5 días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona