GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 157.
Vistas las leyes del 3 de Julio de 1909, la No. 865 del 22 de Noviembre de 1927 y la No. 32 del 3 de Diciembre de 1930;
Y los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 100 y 109 del 9 de Marzo y el 20 de Marzo de 1931, respectivamente;
DECRETO:
Artículo Unico:— Autorizar, como por la presente se autoriza, a la Comisión de Pensiones a prorrogar hasta el 31 de Agosto del año en curso el plazo establecido en el artículo 3o. del Decreto No. 109, para recibir las solicitudes de pensiones que se le hagan así como para la tramitación y perfeccionamiento de las actualmente pendientes de su decisión.
Dado en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los Veinte y Un (21) días del mes de Junio del año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendada: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona