GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 152.
Por virtud de las disposiciones contenidas en la Ley de Aduanas y Puertos, por el presente el
REGLAMENTO PARA AERONAVES
de fecha 29 de Enero del año en curso queda modificado para que se lea así:
Artículo 7.— En los casos de arribo o salida dentro de los límites del territorio nacional, la única formalidad que tendrá que cumplir el piloto de la aeronave será proveerse de un certificado de salida suscrito por el Síndico Municipal de la Común de procedencia, el cual será presentado a la llegada a puerto habilitado a los Oficiales de Aduana para registrar su entrada y proceder al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. La presentación de este certificado libera al piloto del avión del cumplimiento de todo otro requisito.
DADO en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los Veinte y Seis (26) días del mes de Mayo del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona