Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 144.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado;
y en virtud de lo previsto por el artículo 2045 del Código Civil,
DECRETO:
Artículo Unico:— Autorizar, como por la presente autorizo, al Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, y poniendo término a la litis que ese Municipio sostiene en justicia contra la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, del domicilio de la Ciudad de Santo Domingo, a transijir con la referida entidad comercial bajo las bases siguientes que integran el proyecto de transacción sometido al Poder Ejecutivo:
“CLAUSULA A).— La Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, paga a la Común de San Cristóbal la suma de DOS MIL PESOS ORO ($2.000.00) por concepto de impuesto sobre cien (100) carretas, a razón de Cinco Pesos Oro ($5.00) por año sobre cada carreta, durante los años 1923, 1924, 1925 y 1926;
CLAUSULA B).—La Compañía Anónima de Explotaciones Industriales se compromete a pagar y paga transaccionalmente, mediante recibo del Síndico, a la Común de San Cristóbal, la suma de OCHO MIL PESOS ORO ($8.000.00) por concepto de intereses sobre la suma de DOS MIL PESOS ORO ($2.000.00) extinguiendo con este pago transaccional el desacuerdo que ha existido entre ambas partes al respecto del pago de dos por ciento (2%) diario por cada día de retardo;
CLAUSULA C).— La suma de DIEZ MIL PESOS ORO ($10.000.00) que la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales deberá pagar a la Común de San Cristóbal, por virtud de las cláusulas (A) y (B) de esta transacción, será entregada
por la Compañía deudora —tan pronto haya sido esta transacción autorizada por el Gobierno— en manos del Señor Clodomiro Soto, Síndico del Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, mediante recibo que deberá expedir este funcionario;
CLAUSULA D).—La Compañía Anónima de Explotaciones Industriales retira y dá por no hecha la apelación que interpuso en fecha veinte y ocho (28) de Julio de mil novecientos treinta contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Cámara Civil y Comercial que preside el Licdo. Eladio Ramírez S., de fecha trece (13) de Mayo de mil novecientos treinta;
CLAUSULA E).—La Común de San Cristóbal renuncia a las ventajas que le acuerda la sentencia del trece (13) de Mayo de este año mil novecientos treinta, mencionada en la CLAUSULA (D) de esta transacción, y acepta, en pago de la totalidad de su reclamación las cantidades de $2.000.00 (DOS MIL PESOS ORO) y $8.000.00 (OCHO MIL PESOS ORO) de que hablan las CLAUSULAS (A) y (B) de esta transacción;
CLAUSULA F).—Cada una de las partes pagará los gastos que ha hecho y los honorarios de sus respectivos abogados;
CLAUSULA G).— La Común de San Cristóbal abandona el embargo inmobiliario que hizo practicar, sobre bienes inmuebles de la propiedad de la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos treinta; transcrito dicho embargo en la Conservaduría de Hipotecas de esta Provincia en el libro letra O, folio 242/272, No. 26; y dá por nulos también todos los actos hechos a consecuencia de dicho embargo, y para prepararlo; y dá por el presente acto su consentimiento para que el dicho embargo sea cancelado; así como debe requerir la radiación de toda inscripción o transcripción que ella hubiere hecho efectuar”.
Dado en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los trece (13) días del mes de Mayo del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: J. B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
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