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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 118

CONCEDE A LA "NATIONAL CONSTRUCTION COMPANY" A FIJAR SU DOMICILIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 1931fecha
Otrostipo
G. O. 4352Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 118. Por cuanto con fecha 8 de Abril del corriente año se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por conducto de la Procuraduría General de la República, el Señor Licenciado Julio Ortega Fier, ciudadano dominicano, mayor de edad, con su domicilio y residencia en la ciudad de Santo Domingo, en nombre de la "NATIONAL CONSTRUCTION COMPANY", Compañía por Acciones fundada por tiempo indefinido y con arreglo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su principal establecimiento en el número siete, calle "Décima-Oeste", en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Estado ya dicho, solicitando la debida autorización para fijar domicilio en la República, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 del Código Civil; ATENDIENDO a que los negocios que la referida compañía se propone explotar en la República, y que se detallan en el Certificado de Incorporación de la misma, son lícitos; ATENDIENDO a que el Señor Licenciado Julio Ortega Frier ha sido debidamente autorizado por la "NATIONAL CONSTRUCTION COMPANY" para presentar la susodicha instancia, según resulta del Poder conferido por los Señores L. W. Howell y R. J. Munro, Presidente y Secretario, respectivamente, de la misma, en fecha 31 de Diciembre del año próximo pasado y por ante Notario Público; En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: Artículo 1.— Conceder a la "NATIONAL CONSTRUCTION COMPANY", Compañía por Acciones fundada por tiempo indefinido con arreglo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su Oficina principal en el número siete, de la calle "Décima-Oeste", en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, de dicho Estado, la debida autorización para fijar domicilio en la República, conforme a la Ley. Artículo 2.— Registrar el presente Decreto y archivar el expediente correspondiente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación al peticionario y publicación del mismo en la Gaceta Oficial. Dado en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los 22 días del mes de Abril del Año Mil Novecientos Treinta y Uno. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. —

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona