Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 115.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de las diversas crisis políticas que ha sufrido el país desde los últimos días de febrero hasta la instalación del actual Gobierno el 16 de Agosto de 1930, se hace necesario al Ejecutivo, realizar una labor de re-
construcción tanto en el orden político como en el administrativo;
CONSIDERANDO: Que como resultado de la crisis económica mundial la situación general del país se ha ido haciendo cada vez más difícil y que es necesario tomar medidas fundamentales y urgentes para prevenir consecuencias peores;
CONSIDERANDO: Que para iniciar una acción eficaz en relación con las circunstancias imperantes se hace necesario realizar una observación directa por parte del Ejecutivo, y que tal observación debe ser facilitada en el mayor grado posible
VISTAS las exepcionales circunstancias que rodean el caso, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 49 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO:- Cambiar temporalmente mi residencia oficial de la ciudad de Santo Domingo a la ciudad de Santiago de los Caballeros.
ARTICULO SEGUNDO:- Los Secretarios de Estado y los Jefes y directores de oficinas que dependan directamente del Poder Ejecutivo, permanecerán al frente de sus respectivos despachos por todo el tiempo que dure la residencia del Ejecutivo en la Ciudad de Santiago, y dispondrán todo lo necesario para que el tren administrativo no sufra alteración alguna con la ejecución del presente Decreto.
ARTICULO TERCERO:- Los asuntos oficiales serán despachados como de ordinario debiendo dirigirse los interesados a las Secretarías de Estado correspondientes, y éstas a su vez tramitar los asuntos que requieran la intervención del Presidente de la República por la vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual procederá en todos los casos de acuerdo con el párrafo 2do. del artículo 12 de la Ley No. 79 del 28 de Enero de 1931.
ARTICULO CUARTO:- El presente Decreto será efectivo a partir del momento en que se inicie el viaje hacia la ciudad de Santiago.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiun días del mes de Marzo del año mil novecientos treintiuno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
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