Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 113.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República en fecha 24 de Enero del corriente año, por el Señor Doctor Abel González, en su calidad de Presidente del "Sindicato Médico de Santiago", asociación médica domiciliada en [domicilio omitido];
ATENDIENDO a que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para gestionar su incorporación;
ATENDIENDO a que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones exigidas por la Ley;
En virtud de lo que dispone el Art. 4o. de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario;
DECRETO:
Artículo 1o.— Conceder la incorporación al "Sindicato Médico de Santiago", asociación médica fundada el día cinco (5) de Noviembre del año mil novecientos treinta, sujeta a las prescripciones.
ciones de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, del 26 de Julio de 1920 y domiciliada en [domicilio omitido].
Artículo 2o.— Archivar el mencionado expediente en la citada Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República, a los Veinte y Tres (23) días del mes de Marzo del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
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