Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 112.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General
de la República, por el cual el Señor Presidente del "Casino del
Yuna, Inc., del domicilio de la Común de Bonao, Provincia de La
Vega, José E. Guzmán solicita la aprobación de cambios intro-
ducidos en el articulado de los estatutos de dicha asociación;
CONSIDERANDO que dicha solicitud es regular en la for-
ma por venir acompañada de los documentos requeridos por la
ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado
por sus estatutos para representarla;
CONSIDERANDO que las reformas cuya aprobación se de-
manda no alteran en manera alguna las condiciones que debe
reunir toda asociación incorporada;
CONSIDERANDO que la asociación denominada "Casino
del Yuna. Inc.", fué incorporada por virtud del Decreto No. 730,
dictado en fecha 1o. del mes de Septiembre del año 1927, y
VISTO el artículo 4o. de la Orden Ejecutiva No. 520 de fecha 26 de Julio de 1920, validada por la República, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario,
DECRETO:
Art. 1.— APROBAR las modificaciones introducidas por el "Casino del Yuna, Inc." en los artículos 36, 40, 44, 45, 46, 51, 52, 53, 61, 68 y 72 de sus estatutos.
Art. 2o.— Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación a la asociación peticionaria y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República, a los Veinte y Tres (23) días del mes de Marzo del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
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