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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 87

PARA OBTENER PERMISO PARA EXPORTAR GANADO ES OBLIGATORIO UNA SOLICITUD A LA SECRETARIA DE ESTADO DE ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ene de 1931fecha
Otrostipo
G. O. 4327Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 87. En virtud de las disposiciones de la Orden Ejecutiva No. 571 del 10 de Diciembre de 1920, validada por la República, se dicta el presente Reglamento sobre exportación de Ganado Artículo 1.— Para obtener permiso para exportar ganado es obligatorio elevar una solicitud a la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio, especificando el número de cabezas que se desea exporta, y acompañar la solicitud de un sello de Rentas Internas por valor de Dos Pesos oro americano ($2.00). Artículo 2.— Los permisos para fines de exportación no incluyen la autorización para exportar vacas hábiles para la reproducción, terneros, becerros y en general ganado nuevo cuyo peso no exceda de 200 (Doscientas) libras. Artículo 3.— En lo que se refiere a las vacas no hábiles para la reproducción, el interesado deberá proveerse de un Certificado firmado por el Juez Alcalde y por el Síndico Municipal y por el Inspector de Frutos o Instructor de Agricultura si los hubiere en la Común, en el que se declare que en virtud de la inspección directa de esos empleados públicos, que las vacas destinadas a la exportación no son hábiles para la reproducción. Artículo 4.— Se establece la obligación para el tenedor del permiso, de notificar a la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio, cada exportación que efectúe de acuerdo con el permiso, anotando la fecha, punto de exportación, cantidad de cabezas exportadas y punto de destino Artículo 5.— El permiso deberá ser devuelto al completarse la exportación, siendo válido únicamente por un año a contar de la fecha de expedición. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y uno. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacienda, Interino.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona