miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 85

A PARTTIR DE LA FECHA DE ESTE DECRETOS LOS PAGOS DE LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 1931fecha
Otrostipo
G. O. 4327Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 85. En virtud de las facultades de que estoy investido, DECRETO: 1.-A partir de la fecha del presente Decreto los pagos de los Catedráticos y Profesores Agregados de la Universidad se harán de acuerdo con un estado demostrativo suscrito por el Secretario General de la misma, en el cual se especifique la asistencia diaria de los Profesores, descontándoseles proporcionalmente los minutos y horas de ausencia de sus cursos, sin excusa justificada sometida previamente al Decano de la Facultad correspondiente. En caso de excusa legítima, ésta deberá acompañar el estado demostrativo mencionado más arriba, como certificación de lo que se afirma. 2.-En caso de que se comprobase que el Secretario General de la Universidad ha alterado la verdad en cuanto a la asistencia de los Catedráticos, por la primera vez el Tesorero Nacional rebajará de su sueldo la suma de Veinticinco Pesos oro americano ($25.00), la segunda Cincuenta Pesos oro americano ($50.00) y a la tercera el Poder Ejecutivo le cancelará el nombramiento. 3.-Para la debida comprobación, el Secretario General de la Universidad está obligado a enviar mensualmente al Contralor Auditor General un estado demostrativo de la asistencia de los Profesores, y la hoja de pago de los sueldos no será aprobada por este funcionario si no está acompañada de dicho estado. Para mayor facilidad en el pago, las rebajas de los sueldos que procedan se efectuarán en el mes siguiente a la falta. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y uno. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: J. B. Peynado, Secretario de Estado de Justicia, Instrucción Públicas y Bellas Artes, interino.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona