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Decreto

Decreto 81

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESO Y DE LA LEY DE GASTOS PUBLICOS QUE DEBE SER SOMETIDO ANUALMENTE A...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1931fecha
Otrostipo
G. O. 4321Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 81. En uso de mis atribuciones constitucionales y vista la Sec- ción Undécima de la Ley No. 57 y el Decreto No. 1116 del 4 de Mayo, 1929, DECRETO: Por virtud del presente decreto y con el fin de reglamentar y obtener todo lo necesario para la formulación y ejecución del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y de la Ley de Gastos Públicos que debe ser sometido anualmente al Congreso Nacional en la legislatura que se inicia el 16 de Agosto, se dispone lo siguiente: PARA SU FORMULACION Al Contralor y Auditor General. Someter al Presidente a más tardar el día 15 de Septiembre: a) Cálculos sobre los ingresos durante el año fiscal venidero, de acuerdo con las leyes existentes al tiempo de ser sometido el Presupuesto. b) Estado Demostrativo de los fondos especiales o de los fondos en depósito disponible para los gastos que se sugieran; c) Los Ingresos y Egresos durante el año fiscal terminado. d) Cálculo de los Ingresos y Egresos durante el año económico en curso; e) Las sumas de apropiaciones anuales, de apropiaciones permanentes y de apropiaciones de otra índole, incluyendo los balances de apropiaciones de años fiscales anteriores, disponibles para ser gastados durante el año fiscal en curso, como lo estaban al primero de Enero último; f) Estados que demuestren: (Primero) — Los Recursos, Obligaciones y Balances Presupuestales al final del último año fiscal terminado, indicando separadamente la condición de cada fondo especial o en depósito; (Segundo) — Los Recursos, Obligaciones y Balances Presupuestales al final del año en curso, y (Tercero) — Los Recursos, Obligaciones y Balances Presupuestales al final del año fiscal venidero si las sugerencias de ingresos contenidas en el Presupuesto fueren aceptadas. g) Todos los datos esenciales concernientes a las deudas representadas por Bonos y a cualquiera otra deuda de la República; h) Todos los estados demostrativos y todas las informaciones que en su opinión fueren necesarias o deseables o convenientes para hacer conocer lo más detalladamente posible la condición financiera de la República. A LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y JEFES DE DEPARTAMENTO. Someter al Presidente, a más tardar, el 15 de Septiembre de cada año, en los formularios preparados al efecto, el proyecto de Presupuesto de sus respectivos departamentos para el año venidero, suministrando los siguientes datos: a) Cálculos de las apropiaciones que necesitará para el año venidero; b) Cálculos de los gastos del año en curso; c) Cálculos de los balances no gastados de las apropiaciones que se estime quedarán al 31 de Diciembre del año en curso; d) Gastos hechos durante el año anterior. Al preparar las informaciones arriba solicitadas, los gastos deberán ser clasificados en tanto cuanto sea posible, de acuerdo con los Boletines Nos. 2 y 3 de la Oficina de Contabilidad General. AL JEFE COORDINADOR: El Jefe Coordinador, como Agente Oficial del Presidente, recibirá los Proyectos de Presupuestos sometidos al Presidente por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamentos, y queda facultado a revisar cuidadosamente cada uno de estos Proyectos, con el objeto de conseguir en cuanto fuese posible mayor economía y mayor eficiencia que la que pueda ser obtenida según el plan sugerido por los Departamentos y dependencias, y dedicará especial atención a las sumas consignadas para los gastos de servicios personales, suministro de provisiones, ropa, materiales y cualquier otra clase de suministros de todas clases; comunicaciones, viajes, dietas, impresiones y encuadernaciones, anuncios, alquileres, reparaciones y alteraciones, sostenimiento de vehículos de motor y equipo. Para tal fin, tendrá acceso a los Libros de Contabilidad, documentos y notas de los Departamentos, así como a la Oficina de Contabilidad General, y acompañará a cada Proyecto sus recomendaciones. Terminado la revisión, la someterá al Presidente, acompañada de los siguientes resúmenes: (Primero) Resumen del Proyecto de Presupuesto clasificado por funciones y fondos conforme al Boletín No. 2 del Contralor y Auditor General. (Segundo) Resumen del Proyecto de Presupuesto clasificado por Departamentos, fondos y clase de gastos conforme al Boletín No. 3 del Contralor y Auditor General. El Presidente, después de estudiar el Proyecto de Presupuesto sometídole por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamentos y de tomar nota de las recomendaciones del Jefe Coordinador, le hará las modificaciones que considere convenientes y necesarias, y lo someterá al Congreso Nacional conforme la Constitución y las Leyes, acompañado del mensaje correspondiente. SOLICITUD DE ASIGNACIONES. Las apropiaciones votadas en el Presupuesto por el Congreso por concepto de gastos ordinarios o imprevistos, no capacita a ningún Departamento a realizar gastos, sino mediante asignaciones aprobadas previamente por el Presidente de la República. Las solicitudes de asignaciones deben ser preparadas por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento en los formularios correspondientes para ser sometidas a la aprobación del Presidente con una antelación de quince (15) días, por lo menos, al comienzo de cada trimestre, con el objeto de obtener la autorización necesaria para poder efectuar desembolsos durante los tres meses siguientes. Las asignaciones han de ser hechas por períodos trimestrales. Las asignaciones no serán hechas por más del veinticinco por ciento (25%) de las apropiaciones, excepto para la compra de equipos, tierras y construcciones o cuando el Presidente autorice una suma mayor. En caso de un equipo se debe reservar un pequeño porcentaje hasta el último trimestre. En caso de Compra de terrenos y pago de construcciones la suma completa puede asignarse a la misma vez para: a) El costo calculado del trabajo que ha de hacerse por contrato o por día; b) Los gastos necesarios de ingeniería y de inspección. El Jefe Coordinador queda autorizado a recibir todas las solicitudes de asignaciones sometidas por los Departamentos, y estará obligado a revisar cuidadosamente dichas solicitudes antes de ser aprobadas por el Presidente. Exceptuando los Servicios Personales consignados en el Presupuesto, no se podrán someter solicitudes de asignaciones para gastos corrientes, equipos u otro gasto cualquiera, sin detallar al dorso o anexar a la solicitud una explicación de la necesidad del gasto. El Jefe Coordinador queda facultado a solicitar y los Jefes de Departamentos obligados a suministrar todas las pruebas que justifiquen el gasto solicitado. Una vez revisada la solicitud por el Jefe Coordinador, la someterá al Presidente con las observaciones o recomendaciones del caso. Las solicitudes de asignaciones han de ser preparadas por cuadruplicado; enviándose el original, duplicado y triplicado a la Presidencia para su aprobación. Después de aprobados por el Presidente, se remitirá el original al Contralor y Auditor General para los fines de contabilidad, quien anotará los créditos concedidos para financiar las operaciones del período trimestral subsiguiente; el duplicado será devuelto al Departamento para fijar la suma asignada en el trimestre, y el triplicado será retenido por el Jefe Coordinador. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capi- tal de la República, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: J. B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior, y Policía. Refrendado: Lic. Rafael Estrella Ureña, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacienda, Interino. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, Int. Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio. Refrendado: Daniel Henríquez V., Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas. Refrendado: Dr. A. Fiallo Cabral, Secretario de Estado de Sanidad y Beneficencia. Refrendado: Gral. F. Antonio Jorge, Secretario de Estado de Guerra y Marina. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona