Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 79.
VISTO el expediente que somete por conducto de la Secreta-
ría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, en fecha 20 de Diciembre del año 1930, el Señor C. Mc Farlane, Venerable Maestro de la Respetable Logia "Cuna de América" No. 2, con objeto de solicitar su incorporación de acuerdo con la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un fin pecuniario;
CONSIDERANDO que los estatutos de la Respetable Logia "Cuna de América" No. 2, reunen las condiciones que esta ley establece;
CONSIDERANDO, además, que la solicitud ha sido hecha por el funcionario competente en la forma prescrita por la misma ley y por dichos estatutos;
OIDO el parecer del Secretario de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, y visto el Art. 4 de la Ley sobre Asociaciones,
DECRETA:
1.— Conceder la incorporación solicitada por la Respetable Logia "Cuna de América" No. 2, establecida en la ciudad de Santo Domingo por tiempo indefinido.
2.— Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, previa publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial y comunicación del mismo a la asociación peticionaria.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y uno.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
J. B. Peynado,
Secretario de Estado de Justicia,
Instrucción Pública y Bellas Artes, Int.
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