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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 682

CONCEDE EL TITULO DE PERTENENCIA AL SR. TIBURCIO DE PEÑA PARA EXPLOTAR LA MINA QUE HA DENOMINADO "SE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1927fecha
Otrostipo
G. O. 3892Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3892. NUMERO 682. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales. Visto el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia del Seybo en el cual consta que en fecha 30 de Marzo de 1927 el señor Tiburcio de Peña, de estado soltero, empleado público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], que abarca el área de toda la Provincia y dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A. en la desembocadura del río Soco siguiendo la costa del Mar Caribe en dirección este, circundando la parte oriental de la Isla hasta el punto B. río Magua en la Bahía de Samaná, de este punto siguiendo la línea limítrofe entre la Provincia de Samaná y la del Seybo, hasta llegar al punto C. donde se deja la Provincia de Samaná y sigue la línea limítrofe con la Provincia de Santo Domingo, hasta llegar al punto D. en que se deja la Provincia de Santo Domingo y se sigue la línea de la Provincia de San Pedro de Macorís, hasta volver a llegar al punto de partida A., quedando así cerrado el perímetro. Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la Concesión de mina que se solicita. En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Art. IV de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910, en vigor. DECRETA: Artículo 1o.— Conceder, como por la presente concedo, TITULO DE PERTENENCIA al Sr. Tiburcio de Peña para explotar la mina que ha denominado "SEYBO", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes, para los efectos de esta Concesión. Artículo 2o.— Esta Concesión se otorga sin perjuicio de de- Horacio V8squez Preeidsnte de la Repfiblica Dominicans.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona