Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3880.
NUMERO 654.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
Visto el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 19 de Noviembre del año mil novecientos veinticinco el señor Jacobo Harootian, de nacionalidad armenia, de profesión Minero. con su domicilio y residencia en la sección de San Francisco, lugares de "Naranjo", "Dulce" y "Las Minas", Común de San Cristóbal, República Dominicana, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "La Lucha" la cual contiene cobre, molybdamum, indicio de oro y plata y demás minerales en sus distintas formas geológicas, en terrenos comuneros de la Sección de Medina, Común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de OCHOCIENTAS SESENTA Y SIETE hectáreas, VENTICUATRO centiáreas, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: "Partiendo del punto A. situado a orillas del Río Haina, seguir rumbo Oeste Franco 5740 metros al punto B; del punto B. Norte Franco 1640 metros a punto C; del punto C. Este Franco 5180 metros cruzando el Arroyo "Caballo" y dos cañadas al punto D. Río Haina, del punto D. orilla del Río Haina punto de partida A."
Atendiendo a que del exámen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitucion del Estado y en virtud del artículo 4o. de Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. Unico. Conceder, como por la presente concedo, Título de Pertenencia al Señor Jacobo Harootian para explotar la Mina por él solicitada y denominada "LA LUCHA", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y ocho días del mes de Junio de 1927.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
A. Pastoriza,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
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