Texto de la norma
Visto el Artículo 83 de la Ley de Rentas Internas,
RESUELVO:
1.— Para la aplicación del impuesto establecido por la Orden Ejecutiva No. 719, y bajo la dirección y control de la Secretaría de Hacienda y Comercio, se autoriza por la presente la impresión de un millón y setecientos mil sellos de Rentas Internas como a continuación se indica:
1,200.000 sellos del tipo de $0.02.
500.000 sellos del tipo de $0.03.
2.— El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecución de esta Resolución.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y seis días del mes de Junio del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
A. Acevedo,
Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3552.
NUMERO 242.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
1.— Se convocan los Colegios Electorales para que cada uno se reuna el día 30 de Junio de 1924, en el Salón de la Casa Municipal de su respectiva ciudad cabecera de Provincia, para la elección del Presidente y Vice Presidente Constitucionales de la Re-
pública, de acuerdo con la Constitución, y en la forma prescrita por la Ley Electoral, vigentes.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los veinticinco días del mes de Junio del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
El Presidente
J. Arismedi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Constitucion
DE LA
República Dominicana
G. O. No. 3550.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE,
En nombre del Pueblo, ha votado la siguiente
Constitución
TITULO I.
SECCION I.
De la Nación y de su Gobierno.
Artículo 1. Los dominicanos constituyen una nación libre e independiente con el nombre de República Dominicana.
pública, de acuerdo con la Constitución, y en la forma prescrita por la Ley Electoral, vigentes.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los veinticinco días del mes de Junio del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
El Presidente
J. Arismedi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Constitucion
DE LA
República Dominicana
G. O. No. 3550.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE,
En nombre del Pueblo, ha votado la siguiente
Constitución
TITULO I.
SECCION I.
De la Nación y de su Gobierno.
Artículo 1. Los dominicanos constituyen una nación libre e independiente con el nombre de República Dominicana.
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