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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 239

APROBACION DE LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR EL "SANTO DOMINGO COUNTRY CLUB" EN SU ESTATUTOS EN EL ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 1924fecha
Otrostipo
G. O. 3545Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
le Espaillat por el Oeste, y que miden en total 344 metros y 83 decímetros cuadrados. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los ocho días del mes de Mayo del año mil novecientos veinticuatro. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: A. Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3545. NUMERO 239. VISTA la solicitud de fecha 28 del presente mes de Mayo, dirigida al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por el Señor John H. Catón 3d., Presidente del "Santo Domingo Country Club", mediante la cual solicita que de acuerdo con las previsiones del Artículo 4º, Párrafo final de la Orden Ejecutiva No. 520, de fecha 26 de Julio de 1920, publicada en la Gaceta Oficial No. 3139, le sea aprobada a dicha Asociación, incorporada por Resolución de fecha 26 de Agosto de 1920, la modificación que ha introducido al Artículo 14 de sus Estatutos, según acuerdo tomado por la mencionada Asociación en su última Asamblea General extraordinaria de fecha 30 de Abril del año 1924, que se leía así: “Artículo 14.— Todo miembro que sea accionista de la asociación tiene derecho de asistir a la asamblea general, sin embargo, no podrá tener mas de un voto, cual fuere el número de acciones que posea.” de modo que en lo adelante se lea como sigue: “Artículo 14.— Todo miembro que sea accionista tendrá el derecho de asistir a la Asamblea General, y cada acción que él posea le dará derecho a un voto; disponiéndose, sin embargo, que en ningún caso ningún miembro tendrá derecho a mas de diez votos." POR TANTO: de acuerdo con la facultad que al Poder Ejecutivo confiere el Artículo 4º, párrafo final de la Orden Ejecutiva No. 520 ya citada, RESUELVO: UNICO: Conceder la aprobación de la modificación introducida por la "Santo Domingo Country Club" al Artículo 14 de sus Estatutos, tal como se describe en esta Resolución. Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de Mayo del año mil novecientos veinticuatro, año 80º de la Independencia y 60º de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Refrendada: Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública. D. O. José R. Luna T. Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de Justicia é Inst. Pública. El Congreso Nacional EL NOMBRE DE LA REPUBLICA. G. O. No. 3544. CONSIDERANDO: que la reforma de la Constitución actual es una necesidad inaplazable para el mejoramiento político y social del país; CONSIDERANDO: que la reforma de la actual Constitución ha sido pedida insistentemente por el pueblo dominicano en cuantas oportunidades ha tenido; CONSIDERANDO: que en los programas de todos los Partidos Políticos representados en el Congreso Nacional ha figurado la promesa de efectuar las reformas a la Constitución;

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona