Texto de la norma
de ultrajes y violencias contra los miembros de la Junta Central Electoral en el ejercicio de sus funciones, o a causa de este ejercicio.
Es de la competencia de la Corte de Apelación en cuya jurisdicción se cometa el ultraje o la violencia, el conocimiento de una manera sumaria en primera y última instancia, de estas infracciones.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez días del mes de Abril del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de E. de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3529.
NUMERO 230.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
Art. 1.- Se modifica el tercer acápite del Art. 134 de la Ley
Electoral, del modo siguiente: "Cuando el Secretario de la Junta Central Electoral haya recibido un expediente de apelación, lo comunicará seguido al Presidente, quien fijará la fecha en que deba tener lugar la vista de la causa."
Art. 2.— No se dará curso a ninguna impugnación o apelación que se presente tardíamente ante una Junta Electoral cualquiera.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez días del mes de Abril del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3530.
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