Texto de la norma
1507- Para personal auxiliar de la Secretaría de la Constituyente $ 800.00
1508- Para equipo, mobiliario, viático y gastos de la Constituyente 1.000.00 $ 15.000.00
COLEGIOS ELECTORALES.
1509- Para viáticos y dietas de los miembros de los Colegios Electorales 6.000.00
$ 123.420.00
Dado en Santo Domingo, a los nueve días del mes de Abril del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
A. Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3529.
NUMERO 229.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
1.- Son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 222 al 233 del Código Penal, ambos inclusive, a los casos
de ultrajes y violencias contra los miembros de la Junta Central Electoral en el ejercicio de sus funciones, o a causa de este ejercicio.
Es de la competencia de la Corte de Apelación en cuya jurisdicción se cometa el ultraje o la violencia, el conocimiento de una manera sumaria en primera y última instancia, de estas infracciones.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez días del mes de Abril del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de E. de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3529.
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