Texto de la norma
COMUN DE DAJABON.
MESA No. 1.
José E. Pichardo C., Segundo Sustituto del Primer Vocal en reemplazo del Sr. Hipólito Acosta.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los trece días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendada:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de E. de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendada:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3520.
NUMERO 203.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
Art. 1.- La Junta Municipal Electoral de Puerto Plata se constituirá en sesión permanente desde las 9 p. m. de hoy día trece de Marzo de 1924, hasta el momento en que termine la entrega que ella debe hacer a los Presidentes y Secretarios de las Mesas Electorales de su dependencia, del material que tratan los Arts. 26 y 95 de la Ley Electoral, y de las copias certificadas del Registro de Inscripción de los sufragantes que deban votar en cada una de ellas, en virtud del penúltimo acápite del Artículo 63 de la misma Ley; para lo cual deberán comenzar a actuar a
las 9 p. m. de hoy día trece, los titulares y el Secretario y continuar hasta las 3 a. m. del día 14; los primeros sustitutos y el mismo Secretario, actuarán desde las 3 a. m. del día 14, hasta las 9 a. m. del mismo día; los segundos sustitutos y el sustituto de Secretario, actuarán desde las 9 a. m. del día 14, hasta las 3 p. m. del mismo día debiendo continuarse la sustitución, comenzando nuevamente en el orden arriba indicado, hasta las 12 de la noche del día 14.
Art. 2.- Antes de las 12 de la noche del día 14 de Marzo de 1924, deberán estar entregadas a los Presidentes y Secretarios de las Mesas Electorales ya dichas, el material y las copias mencionados en el Artículo anterior; so pena de incurrir en la sanción señalada por el Art. 194 de la Ley Electoral los funcionarios de dicha Junta que fueren convictos por la Junta Central Electoral de ser los autores, por comisión o por omisión, del retardo.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los trece días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado: Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Refrendado: J. Furcy Castellanos F., Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública.
Refrendado: J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3520.
NUMERO 204. En virtud de los poderes de que estoy investido, RESUELVO: 1.- Para desempeñar las funciones atribuidas por la Ley a los Miembros de las Mesas Electorales, en ocasión de las elecciones
las 9 p. m. de hoy día trece, los titulares y el Secretario y continuar hasta las 3 a. m. del día 14; los primeros sustitutos y el mismo Secretario, actuarán desde las 3 a. m. del día 14, hasta las 9 a. m. del mismo día; los segundos sustitutos y el sustituto de Secretario, actuarán desde las 9 a. m. del día 14, hasta las 3 p. m. del mismo día debiendo continuarse la sustitución, comenzando nuevamente en el orden arriba indicado, hasta las 12 de la noche del día 14.
Art. 2.- Antes de las 12 de la noche del día 14 de Marzo de 1924, deberán estar entregadas a los Presidentes y Secretarios de las Mesas Electorales ya dichas, el material y las copias mencionados en el Artículo anterior; so pena de incurrir en la sanción señalada por el Art. 194 de la Ley Electoral los funcionarios de dicha Junta que fueren convictos por la Junta Central Electoral de ser los autores, por comisión o por omisión, del retardo.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los trece días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado: Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Refrendado: J. Furcy Castellanos F., Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública.
Refrendado: J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3520.
NUMERO 204. En virtud de los poderes de que estoy investido, RESUELVO: 1.- Para desempeñar las funciones atribuidas por la Ley a los Miembros de las Mesas Electorales, en ocasión de las elecciones
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