Texto de la norma
Artículo 9.— Los Inspectores que faltaren al cumplimiento de sus deberes, o que interrumpieren las votaciones de cualquier Mesa, serán castigados de acuerdo con el artículo 195 de la Ley Electoral.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3519.
NUMERO 193.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el último acápite del artículo 101 de la Ley Electoral en el sentido de que en las Mesas que se dirá a continuación, se suplirá la marca del sello perforador, cortando en forma de triángulo de una pulgada de altura, la esquina superior derecha del documento electoral, e imprimiendo
do al lado del corte un sello de goma que diga "VOTO". Las Mesas Electorales son las siguientes: 1a., 2da., 3a., 4a., 5a., 6a., y 7a., urbanas, de la común de Santo Domingo.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de E. de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3519.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.