Texto de la norma
de las Mesas Electorales no tendrán que hacer anotaciones de número de Cédulas Electorales o de Certificados de Solicitud de Inscripción en el libro de votaciones, de modo que los encasillados (c) y (d) de dichos libros deberán permanecer en blanco.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los ocho días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3518.
NUMERO 179.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
1.— Queda modificada la distribución que, con anterioridad
a la promulgación del Decreto No. 169 hizo la Junta Municipal Electoral de Dajabón, de sus mesas Electorales en aquella común, y se dispone que funcione una Mesa en la Zona urbana y tres Mesas en las secciones rurales de mayor población de sufragantes, teniendo en cuenta la distancia de las secciones en que los sufragantes deban concurrir a votar en cada Mesa.
Para la determinación del lugar en donde funcionarán las Mesas y para la jurisdicción de cada una de ellas, la Junta Municipal Electoral deberá oir la opinión del Inspector Electoral correspondiente.
La Junta Municipal Electoral procederá a distribuir el número de sufragantes que corresponden a cada Mesa Electoral, de las Listas ya formadas por dicha Junta Municipal Electoral, de acuerdo con el mencionado Decreto No. 169 y enviará a cada Mesa Electoral las nóminas de votantes así formadas.
El personal que ha sido nombrado para integrar las cuatro Mesas urbanas que fueron creadas por la Junta Municipal Electoral de Dajabón, continuarán en el puesto designádole y deberá trasladarse al lugar en donde sea instalada cada Mesa.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los ocho días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
a la promulgación del Decreto No. 169 hizo la Junta Municipal Electoral de Dajabón, de sus mesas Electorales en aquella común, y se dispone que funcione una Mesa en la Zona urbana y tres Mesas en las secciones rurales de mayor población de sufragantes, teniendo en cuenta la distancia de las secciones en que los sufragantes deban concurrir a votar en cada Mesa.
Para la determinación del lugar en donde funcionarán las Mesas y para la jurisdicción de cada una de ellas, la Junta Municipal Electoral deberá oir la opinión del Inspector Electoral correspondiente.
La Junta Municipal Electoral procederá a distribuir el número de sufragantes que corresponden a cada Mesa Electoral, de las Listas ya formadas por dicha Junta Municipal Electoral, de acuerdo con el mencionado Decreto No. 169 y enviará a cada Mesa Electoral las nóminas de votantes así formadas.
El personal que ha sido nombrado para integrar las cuatro Mesas urbanas que fueron creadas por la Junta Municipal Electoral de Dajabón, continuarán en el puesto designádole y deberá trasladarse al lugar en donde sea instalada cada Mesa.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los ocho días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
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