Texto de la norma
artículo 97 de la Ley Electoral, a fin de que puedan cumplir con su derecho de votar en la Mesa en que se encuentren, los miembros políticos, sustitutos de éstos y de vocales, secretarios y sustitutos de secretarios, escribientes y observadores que estuvieren inscritos como sufragantes en otro lugar.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los siete días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F., Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3517.
NUMERO 176.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.— Los fallos dados y los que se dieren por la Jun.
ta Central Electoral, aunque sean en dispositivo, serán ejecutados a requerimiento del Procurador General de la República, Para el efecto, la Junta Central Electoral comunicará a este funcionario sus fallos, con excepción de aquellos que queden virtualmente ejecutados.
Artículo 2.-Los fallos condenatorios dictados contra miembros, secretarios y empleados de Juntas Municipales Electorales, con anterioridad a esta fecha no caen dentro del alcance de este Decreto, en cuanto a las condenaciones pecuniarias y privativas de libertad.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República a los siete días del mes de Marzo del año mil novecientos veinte y cuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismedi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3517.
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