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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 156

A PARTIR DEL DIA 20 DE FEBRERO EN CURSO A LAS 12 Y CINCO MINUTOS (A.m) HASTA EL VEITICUATRO A LAS 1...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1924fecha
Otrostipo
G. O. 3511Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
VISTO lo que dispone el Artículo 8 del Decreto No. 126, RESUELVO: 1.- Nombrar al Señor Adolfo Hernández, Sustituto de Secretario de la Junta Municipal Electoral de Peña, en reemplazo del Señor Alberto Valentín. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y nueve días del mes de Febrero del año mil novecientos veinticuatro. J. B. VICINI BURGOS, Refrendada: Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Refrendada: J. Furcy Castellanos F., Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública. Refrendada: J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3511. NUMERO 156. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO: Artículo único.- A partir del día veinte de Febrero en cur- so, a las 12 y cinco minutos (a. m.) hasta el día veinticuatro, a las 12 de la noche, las Juntas Municipales Electorales se constituirán en sesión permanente para terminar las listas completas de votantes de cada mesa Electoral. Cada día fijarán dichas Juntas Municipales Electorales en la tablilla de publicaciones las listas de votantes, correspondientes a cada Mesa, que hayan sido terminadas. Los solicitantes que figuran en el Censo, o en los Talonarios de Recibos del Impuesto de Caminos, o que hayan presentado hasta el diez y nueve del corriente mes, hasta las 12 de la noche, certificados de identidad o documentos judiciales, y que, sin embargo, no hayan sido incluidos en las listas de votantes, podrán pedir personalmente su inclusión desde el momento mismo en que la lista en que debieran figurar haya sido fijada en la tablilla. El término para solicitar estas inclusiones durará hasta el día veintiseis del corriente mes, a las 12 de la noche. Las solicitudes de exclusión podrán hacerse dentro del mismo término que las solicitudes de inclusión. La sesión permanente comenzará el día veinte del corriente mes a las 12 y cinco minutos (a. m.) hasta el día veinticuatro a las doce de la noche. Los miembros de las Juntas Municipales Electorales alternarán en el orden siguiente: los Miembros titulares funcionarán durante las primeras seis horas, o sea hasta las seis de la mañana del día veinte. Los primeros sustitutos funcionarán desde las seis de la mañana del día veinte hasta las doce del día. Los segundos sustitutos funcionarán desde las doce del día hasta las seis de la tarde del día veinte. En esta hora entrarán de nuevo a funcionar los miembros titulares; y seguirán alternando los diversos miembros de la Junta, por períodos sucesivos de seis horas. En caso de que un miembro cualquiera de las Juntas, no pudiere asistir a la sesión permanente, por causa debidamente justificada, deberá ser sustituido por otro miembro de la misma Junta que pertenezca al mismo Partido Político. En los períodos de seis horas en que funcionen los sustitutos de una Junta Electoral, la persona que actúe de Secretario deberá pertenecer a una afiliación política distinta de la que tengan los miembros que constituyan la mayoría de la Junta que actúe. Para este fin, las Juntas Municipales Electorales quedan autorizadas a designar para que actúe como Secretario, a uno de sus escribientes que tengan la afiliación correspondiente. Los funcionarios que sin causa justificada, a juicio de la Junta Central Electoral, no asistieren a la sesión permanente, se- rán castigados de conformidad con el Artículo 195 de la Ley Electoral. Las Juntas Electorales que hayan terminado su trabajo antes de que haya expirado el plazo fijado para la duración de la sesión permanente, cerrarán esta sesión y darán enseguida cuenta de este hecho a la Junta Central Electoral; pero deberán seguir trabajando las seis horas diarias que les han sido impuestas. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y nueve días del mes de Febrero del año mil novecientos veinticuatro. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Refrendado: J. Furcy Castellanos F., Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública. Refrendado: J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3511.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona