Texto de la norma
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y ocho días del mes de Enero del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou.
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
A. Acevedo,
Secretario de Estado de
Hacienda y Comercio.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3503.
NUMERO 134.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
Art. Unico.— Se modifica el Art. 9 de la Ley Electoral en el sentido de que puedan ser elejidos para formar parte de las Juntas Provinciales y Municipales Electorales los ciudadanos que desempeñen cargos públicos, exceptuándose los empleados comprendidos en el Art. 38 del Decreto No. 126 de fecha 4 de los corrientes mes y año, y los Jueces de Cortes y de Tribunales
de 1a. Instancia, Jueces de Instrucción, Alcaldes Comunales y Presidentes de Ayuntamientos.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República a los diez y nueve días del mes de Enero del año mil novecientos veinticu- tro.
J. B. VICINI BURGOS
Refrendado:
Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F., Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3503.
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