Texto de la norma
Bajo un nuevo encabezamiento titulado "Atenciones Generales del Departamento de Fomento y Comunicaciones",
Art. 1463 a -- Para necesidades
imprevistas
$ 3.000.00
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los nueve días del mes de Enero del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
A. Acevedo,
Secretario de Estado de
Hacienda y Comercio.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana
G. O. No. 3499.
NUMERO 131.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
1.— No podrán ejercer las funciones de Comisario, ni de Oficial, ni de Clase o Agente de la Policía Municipal los individuos que hayan sido condenados o estén procesados por infracción a la Ley Electoral, o por crimen en general, inclusive el homicidio que haya sido castigado con penas correccionales por la admisión de circunstancias atenuantes o excusa, o por delito contra la propiedad, o por soborno, o por cohecho, o por falsificaciones, o por malversación o desfalco de fondos públicos, o por delitos contra la honestidad y las buenas costumbres.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los nue-
ve días del mes de Enero del año mil novecientos veinte y cuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3499.
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