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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 130

A LA LEY DE GASTOS PUBLICOS PARA EL AÑO ECONOMICO DE 1924, SE LE AGREGAN ARTICULOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ene de 1924fecha
Otrostipo
G. O. 3501Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
ciales permanecerán en el ejercicio de sus cargos cuatro años. Los Representantes a la Asamblea Constituyente permanecerán en el ejercicio de sus cargos el tiempo necesario para la adopción de las reformas constitucionales. Art. 5º-La ejecución del presente Decreto queda a cargo de las Juntas Electorales. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los cinco días del mes de Enero del año mil novecientos veinticuatro. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Refrendado: J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3501. NUMERO 130. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO: 1.- A la Ley de Gastos Públicos para el Año Económico del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 1924, se agregan, por el presente, los artículos que, como a continuación, se indica: (A) Al Capítulo I bajo el encabezamiento de "Tribunal de Tierras". Art. 27 a — Un Juez a $333.33 $ 4.000.00 (B) Al Capítulo II, Departamento de lo Interior y Policía, bajo el encabezamiento de "Despacho del Secretario de Estado", Art. 52 a — Un Sub-Secretario de Estado a $400.00 $ 4.800.00 (C) Al Capítulo VI, Departamento de Agricultura e Inmigración, bajo el encabezamiento de "Atenciones Varias", Art. 1087 a — Para impresión y otros gastos de la Revista de Agricultura $70.00 $ 840.00 (D) Al Capítulo VII, Departamento de Fomento y Comunicaciones, Bajo el encabezamiento de "Despacho del Secretario de Estado", Art. 1094 a — Para material de escritorio y equipo de oficinas $ 1.000.00 Bajo el encabezamiento de "Atenciones Varias del Departamento de Correos y Telégrafos", Art. 1406 a — Para peonaje para reparaciones de líneas telegráficas y telefónicas $ 2.000.00 Art. 1406 b — Para necesidades imprevistas 2.000.00 Bajo el encabezamiento de Obras Públicas, "Entretenimiento de Carreteras", Art. 1424 a — Para entretenimiento anual de 7 kilómetros de la carretera Mella, ramal a Boca Chica y Andrés, a $300.00 por kilómetro $ 2.100.00 Art. 1424 b — Para entretenimiento anual de 8 1/2 kilómetros del camino de Santiago a San José de las Matas, a $250.00 por kilómetro $ 2.125.00 Bajo un nuevo encabezamiento titulado "Atenciones Generales del Departamento de Fomento y Comunicaciones", Art. 1463 a -- Para necesidades imprevistas $ 3.000.00 Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los nueve días del mes de Enero del año mil novecientos veinticuatro. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: A. Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana G. O. No. 3499.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona